En 2026, el despido justificado en México continúa sustentándose en lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual sigue siendo el marco normativo principal para la terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. En particular, el Artículo 47 permanece como la base legal que establece las causas por las cuales un empleador puede rescindir el contrato de trabajo de manera inmediata, siempre que exista acreditación suficiente de la conducta imputada al trabajador.Los cambios en la organización del trabajo, como la adopción del teletrabajo y la digitalización de procesos, han llevado a que algunas conductas sean analizadas bajo nuevas circunstancias, aunque siempre a partir de las causales ya previstas en la ley, como la “falta de probidad u honradez”, la desobediencia a las órdenes del patrón o la revelación de secretos. En este contexto, los tribunales laborales han evaluado los casos atendiendo a las pruebas disponibles y a la afectación real generada a la empresa.La protección de la información se ha vuelto un elemento relevante dentro de las relaciones laborales. Comprometer la seguridad del establecimiento, conforme a lo señalado en el Artículo 47, no se limita exclusivamente a riesgos físicos, sino que también puede abarcar acciones u omisiones que provoquen un perjuicio a la empresa. La divulgación indebida de información confidencial o la negligencia que afecte la operación del centro de trabajo puede encuadrar dentro de las causas de despido, siempre que se demuestre el daño correspondiente.El teletrabajo, regulado por la NOM-037-STPS-2023, dejó de ser un esquema sin regulación específica. El incumplimiento reiterado de las obligaciones en materia de seguridad y salud, así como la negativa injustificada a acatar las condiciones pactadas en el contrato o en los reglamentos internos, puede ser considerado como una falta laboral, de acuerdo con las disposiciones generales de la LFT.Especialistas en derecho laboral señalan que los reglamentos interiores de trabajo continúan siendo un instrumento fundamental para delimitar las obligaciones y prohibiciones aplicables a las personas trabajadoras. Estos reglamentos, debidamente registrados ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, permiten establecer lineamientos claros cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones, incluido el despido laboral, siempre que exista fundamento legal.Dentro de este marco normativo, las causas de despido justificado que se aplican en 2026 siguen siendo las previstas por el Artículo 47 de la LFT, entre las que destacan:Otro aspecto relevante en el entorno laboral actual es la política de prevención de la violencia y la discriminación en el trabajo. Las disposiciones legales y normativas vigentes refuerzan la obligación de las empresas de proteger la dignidad y la seguridad psicológica de las personas trabajadoras, en concordancia con la NOM-035, considerando como faltas graves las conductas que atenten contra estos principios.En conclusión, el despido justificado en México durante 2026 continúa dependiendo de la correcta aplicación del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si bien el contexto laboral ha cambiado con el avance tecnológico y nuevas modalidades de trabajo, las causales de rescisión siguen siendo las establecidas en la ley, cuya interpretación exige analizar cada caso con base en pruebas, afectaciones reales y apego estricto al marco jurídico vigente.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * https://www.whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03BB