Muchas personas no saben que la Clave Única de Registro de Población (CURP) también se puede tramitar para extranjeros de forma temporal. Esta puede emitirse para personas con nacionalidad no mexicana que permanezcan en el país bajo una estancia regular, y tiene una validez de 180 a 365 días naturales.Este beneficio es efectivo en personas extranjeras en trámites de permanencia legal en México, ya sea ante el Instituto Nacional de Migración (INM) o la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), y es válida una vez que alguna de estas dos instituciones determine la situación migratoria de las personas provenientes de otro país.Asimismo, el documento comprueba la integración oficial al sistema de registro nacional, lo que permite que los ciudadanos extranjeros accedan a servicios y derechos que requieran la CURP.A la hora de tramitar la Constancia Temporal de la CURP, es necesario presentar algunos documentos que comprueben el trámite migratorio.Entre estos documentos se encuentran:Es importante resaltar que la CURP para personas extranjeras no podrá emitirse para aquellas que habiten en México bajo la condición de estancia conforme a la Fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.Estos son los pasos a seguir para hacer el trámite:Si todos lo documentos están en orden se recibirá la Constancia Temporal de la CURP, con una vigencia de 180 o 365 días, dependiendo del procedimiento migratorio.Por su parte, tras la resolución favorable del proceso migratorio se podrá tramitar la CURP permanente.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * https://www.whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03AL