Domingo, 08 de Diciembre 2024

Pleno del Senado aprueba en lo general y con modificaciones Ley de Seguridad Interior

Agregan que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos
 

Por: El Informador

La ley se avaló por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones; el dictamen volverá a la Cámara de Diputados por nueve modificaciones que se incluyeron. SUN/A. Ojeda

La ley se avaló por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones; el dictamen volverá a la Cámara de Diputados por nueve modificaciones que se incluyeron. SUN/A. Ojeda

El Senado de la República aprobó en lo general y con modificaciones la nueva Ley de Seguridad Interior.

La nueva legislación tiene como objetivo establecer la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.

En el marco de la sesión ordinaria maratónica y por momentos ríspida que inició el jueves al mediodía y que se prolongó hasta la madrugada de este viernes se avaló por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones el dictamen que deberá ser devuelto a la Cámara de Diputados por nueve modificaciones que se incluyeron.

La nueva ley define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones.

Así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Refiere que las amenazas a la seguridad interior son aquellas que afecten los principios establecidos en los artículos 3 y 5 de la Ley de Seguridad Nacional, que tienen su origen en territorio nacional, emergencias o desastres naturales, epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general o las que afecten los deberes de colaboración de los estados y municipios en materia de seguridad.

Las comisiones dictaminadoras presentaron al pleno modificaciones a nueve artículos de este ordenamiento y el agregado de un quinto transitorio, las cuales se aprobaron con 74 votos a favor y 28 en contra.

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En los cambios al artículo 1 se precisó que las disposiciones de este ordenamiento son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna en materia de seguridad interior.

Se define que el objetivo es regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, en la materia.

En el artículo 7 se eliminó el párrafo que establecía que "en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas".

Se agregó que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción los derechos humanos y sus garantías.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

En tanto, en el artículo 8 se eliminó el término "pacíficamente" para precisar que "las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior".

Los senadores estimaron pertinente establecer que la información que se genere con motivo de la aplicación de este ordenamiento será considerada de seguridad nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los legisladores excluyeron del texto que estos datos sean clasificados de conformidad a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.

En el artículo 10 se determinó que la aplicación supletoria de las leyes de Seguridad Nacional y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán en términos de sus competencias.

Respecto a los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República "de acuerdo a sus facultades" podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Ello, con el objetivo de delimitar el ejercicio de las acciones del Ejecutivo y evitar la discrecionalidad de actos por encima de la declaratoria de protección a la seguridad interior.

Respecto al artículo 21 se estableció que los grupos interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto por esta Ley y a las disposiciones que rigen al Ejército y a la Marina, a fin de evitar la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil, y en todo caso, señalar que las Fuerzas Armadas actúan como coadyuvante de la autoridad civil y bajo su coordinación.

Otro de los cambios es al artículo 22 para señalar que "cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación".

Los senadores añadieron en el artículo 26 una remisión para que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas se lleven a cabo de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Se aprobó agregar un artículo quinto transitorio para señalar que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

Para ello, tendrán que presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad. 

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