Jueves, 28 de Marzo 2024

La Corte avala despido de portador de tatuaje de esvástica

Magistrados determinan que este tipo de exhibiciones constituyen un discurso de odio, por lo que no procede indemnizar a la persona por daño moral

Por: NTX

Indican que las víctimas no tienen el deber jurídico de tolerar al sujeto, quien se negó a cubrir el tatuaje antisemita. NTX/ARCHIVO

Indican que las víctimas no tienen el deber jurídico de tolerar al sujeto, quien se negó a cubrir el tatuaje antisemita. NTX/ARCHIVO

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es discriminatorio separar del empleo a quien exhibe un tatuaje de la cruz esvástica ante personas judías, porque constituye un discurso de odio, ni procede otorgarle indemnización por daño moral.

Durante la sesión se abordó el amparo directo en revisión 4865/2018, a cargo de la ministra ponente Norma Lucía Piña Hernández, y la Corte recordó que exhibir un tatuaje es un acto que en principio está permitido por el derecho a la libertad de expresión y no debe ser motivo de discriminación en el ámbito laboral.

Sin embargo, "si el tatuaje ostentado es una cruz esvástica que en nuestro ámbito cultural representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial, ante empleados y directivos que se identifican como judíos, ese acto de expresión carece de protección constitucional".

Lo anterior por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y a la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen el deber jurídico de tolerarlo, de ahí que se deben considerar lícitas las medidas adoptadas por los miembros de la empresa demandada para proteger la dignidad humana.

También los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicha imagen; cuando se solicitó al portador del tatuaje que lo cubriera, su negativa derivó en el cese de la relación laboral con previa liquidación.

La Suprema Corte consideró que dichas medidas no fueron discriminatorias contra el portador del tatuaje, por lo que no procede otorgarle indemnización por daño moral.

JM

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