Jueves, 25 de Abril 2024

¿En qué consisten las reformas sobre pensiones de viudez?

La presidenta de la Comisión de Seguridad Social aseguró que con estas reformas se elimina la violación de los derechos fundamentales a acceder a una pensión de viudez

Por: Redacción Digital .

Con estas reformas se otorga el derecho a la pensión, sin importar la edad en la que se haya contraído matrimonio con una persona derechohabiente. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

Con estas reformas se otorga el derecho a la pensión, sin importar la edad en la que se haya contraído matrimonio con una persona derechohabiente. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

La Cámara de Senadores aprobó un proyecto de decreto para derogar de las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) los supuestos normativos que condicionan, por razones de edad y duración del lazo matrimonial, la obtención de la pensión por viudez. 

Dicho dictamen, el cual fue aprobado por unanimidad y se remitió a la Cámara de Diputados, hace una reforma la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, así como la fracción II del artículo 136 de la Ley del ISSSTE. 

Esta iniciativa, la cual fue presentada por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, fue aprobada con 72 votos a favor y ninguno en contra. Cabe mencionar que en su exposición de motivos destacó que se pretende restituir el espíritu solidario en el que se fundamenta la seguridad social.

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Gricelda Valencia de la Mora, hizo hincapié en que con esta reforma se progresara, poco a poco, en la restitución del espíritu solidario en el que está fundamentada la seguridad social.

Asimismo, señaló que los cambios eliminan las barreras que históricamente permanecen en la legislación y que legitiman la violación de los derechos fundamentales de los individuos. En este caso específicamente, de quienes poseen el derecho de acceder a una pensión de viudez, como son las esposas o concubinas de trabajadores que han muerto. 

La senadora señaló que este dictamen tiene como sustento jurídico una sentencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se expresa la inconstitucionalidad de estos preceptos. 

Lo dicho, debido a que vinculan el otorgamiento de la pensión a un hecho que se encuentra fuera de control, como lo es el fallecimiento del trabajador o un pensionado, por lo que se debe otorgar este derecho, sin importar la edad en la que hayan contraído matrimonio con una persona derechohabiente.

Dichas disposiciones, añadió, también prevén que no se tendrá derecho a la pensión de viudez, cuando se hubiese contraído matrimonio con el asegurado luego de haber cumplido éste 55 años, a menos que a la fecha del deceso haya transcurrido un año desde la celebración del enlace.

De esta manera, se limita el otorgamiento de la prestación, por lo que las fracciones son inconstitucionales, toda vez que vulneran los derechos de igualdad y a la seguridad social, previstos en los artículos 1 y 123 constitucionales, señaló la funcionaria, Valencia de la Mora.

MS

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