Viernes, 26 de Abril 2024

¿Qué son los delitos electorales y dónde denunciarlos?

En esta época es importante detectar acciones que impiden la equidad, legalidad y transparencia en las elecciones de México 2021

Por: Oralia F. López

Un delito electoral lo puede cometer cualquier persona, así como cualquier funcionario electoral, precandidato o candidato, servidores públicos, organizadores de campaña y ministros de de culto religioso. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Un delito electoral lo puede cometer cualquier persona, así como cualquier funcionario electoral, precandidato o candidato, servidores públicos, organizadores de campaña y ministros de de culto religioso. EL INFORMADOR / ARCHIVO

En estas épocas de elecciones en México, es importante conocer qué son los delitos electorales y cómo y dónde deben ser denunciados en caso de que sean detectados. Es en este tiempo cuando debe entrar el trabajo de la Fiscalía Especializada en la Detección de Delitos Electorales (FEDE), organismo de la Fiscalía General de la República (FGR) con autonomía, así como de la Fiscalía Electoral de Jalisco, quienes se hacen cargo de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia.

Según la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, un delito electoral es ''todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma''. También son aquellas acciones u omisiones ''que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible''.

¿Quiénes pueden cometer delitos electorales?

Un delito electoral lo puede cometer cualquier persona, así como cualquier funcionario electoral, partidistas, precandidato o candidato, servidores públicos, organizadores de campaña y ministros de de culto religioso. 

La Fiscalía Especializada indica que estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y contemplan sanciones para el caso de ser cometidos.

¿Qué acciones se consideran como delitos electorales?

Según la Fiscalía Especializada, esto se considera como delitos electorales:

- Incitar el voto mediante violencia o amenazas
- Utilizar las cuentas de correo electrónico y páginas oficiales de las dependencias con fines político-electorales
- Realizar algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado o que atente contra la libertad de sufragio
- Organizar la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto
- Utilizar bienes a tu disposición, por razón de tu cargo o perjuicio, coalición, precandidata (o) o candidato
- Divulgar de manera pública y dolosa, noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados
- Como persona servidora pública, asistir en días hábiles a eventos de proselitismo electoral
- Asistir a eventos proselitistas durante días inhábiles, portando vestimenta o distintivos con logotipos de la dependencia
- Solicitar votos a cambio de dinero u otra contraprestación
- Amenazar con suspender beneficios de programas sociales para coaccionar el voto a favor o en contra de una candidatura, partido político o coalición
- Retener, sin causa justificada por ley, una o más credenciales para votar de la ciudadanía
-Negarse a proporcionar información solicitada por las autoridades electorales
- Usar cuentas de correo y redes sociales personales en horario laboral para enviar mensajes que puedan afectar la imparcialidad y objetividad institucional
- Se impondrán multas de 200 a 400 días y prisión de dos a nueve años a las personas o servidoras públicas que los cometan

Delitos electorales en Jalisco

En Jalisco se cuenta con la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales del Estado de Jalisco, que es una institución pública dotada de autonomía de gestión, técnica, administrativa y presupuestal. Esta es responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales cometidos en el estado de Jalisco, establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

En este organismo se contemplan también como delitos electorales: 

- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas por parte de las y los candidatos
- Alterar datos de la credencial para votar
- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
- Intimidad durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas
- Destruir o dañar material electoral
- Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados
- Inducir el voto siendo ministro de culto
- Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña

¿Dónde denunciar los delitos electorales?

Los delitos electorales se pueden denunciar por teléfono a la FEDETEL (800 833 72 33), o a través de la página de Internet www.fedenet.org.mx.

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