Viernes, 29 de Marzo 2024

Determina SCJN el pago de pensión alimenticia para ex concubinos

Ministros señalan que no se les debe limitar pedir el pago antes de que cumplan un año de separados

Por: SUN

No es la primera vez que la SCJN declara que los concubinos pueden acceder a una compensación para el caso de separación. NTX / ARCHIVO

No es la primera vez que la SCJN declara que los concubinos pueden acceder a una compensación para el caso de separación. NTX / ARCHIVO

Los ex concubinos pueden solicitar alimentos en cualquier momento y no se les debe limitar a hacerlo antes de que cumplan un año de separados pues esto es inconstitucional, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Primera Sala determinó que este límite dirigido sólo para los ex concubinos, establecido en el Código Familiar de Michoacán, es discriminatorio porque a los ex cónyuges se les permite reclamar los alimentos en cualquier momento.

En consecuencia, el pago de una pensión alimenticia para ex concubinos no debe quedar sujeto a ese plazo.

El criterio derivó de la resolución de un amparo en el que además, los ministros analizaron si procede o no el pago de una compensación entre ex concubinos, como ocurre en los casos de divorcio.

Al respecto, los ministros estimaron que los jueces y tribunales sí deben pronunciarse sobre la posibilidad de establecer una compensación de hasta el 50% de los bienes adquiridos durante el concubinato pues todas las formas de familia deben ser protegidas conforme a lo establecido en la constitución, es decir, en igualdad de condiciones para todos.

No es la primera vez que la SCJN declara que los concubinos pueden acceder a una compensación para el caso de separación, por lo que la reiteración del criterio abre paso a que en un futuro pueda convertirse en jurisprudencia.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó también que el sistema educativo en México ha mantenido segregadas a las personas con discapacidad al prever la implementación de educación especial y no inclusiva.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros consideraron que cualquier exclusión en el sistema educativo, con base en la discapacidad de las personas es discriminatoria e inconstitucional.

Por ello, declararon que los artículos 33 fracción IV bis y 41 de la Ley General de Educación, así como el artículo 10 fracciones IX y X de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la condición de Espectro Autista, que se refieren a la "educación especial".

Los ministros sostuvieron que en México no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos y otro especial, para las personas con discapacidad.

Sino que el sistema educativo regular es complementado con "herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo" para identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad.

LS

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones