Viernes, 19 de Abril 2024

Concede SCJN amparo para uso lúdico de mariguana a Ríos Piter

El senador con licencia Armando Ríos Piter podrá adquirir la semilla, sembrar, cultivar y cosechar cannabis 

Por: SUN

Con esto es la tercera vez que la Corte declara inconstitucional la prohibición absoluta para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la mariguana. EL INFORMADOR/

Con esto es la tercera vez que la Corte declara inconstitucional la prohibición absoluta para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la mariguana. EL INFORMADOR/

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el tercer amparo para consumo lúdico de la mariguana, ahora al senador con licencia, Armando Ríos Piter.

A diferencia de los dos primeros amparos concedidos para consumo recreativo de mariguana, la nueva resolución emitida por la Primera Sala de la Corte establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá expedir un permiso a Ríos Piter para "adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar" el cannabis.

"Corresponderá a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios determinar en dicha autorización la modalidad y cantidad máxima de adquisición de semillas de la planta referida, por ejemplo a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes", indica.

Con esto es la tercera vez que la Corte declara inconstitucional la prohibición absoluta para el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos de la mariguana establecida en la Ley General de Salud por considerarla desproporcionalmente injustificada.

"La ley general de Salud es inconstitucional en lo relativo a que restringe de manera desproporcionada el consumo de la mariguana, pero por primera ocasión en la resolución también se establece que es desproporcionado que la ley no permita la adquisición de la semilla", explicó Luz Elena Orozco y Villa, secretaria de estudio y cuenta de la ponencia del ministro José Ramón Cossío Díaz, quien se encargó de la elaboración del proyecto del fallo.

En consecuencia restan dos sentencias más para iniciar el proceso de declaratoria general de inconstitucionalidad para invalidar absolutamente la prohibición del consumo lúdico de la mariguana, lo que no implicaría que tenga efectos sobre la adquisición de la semilla pues esta resolución es el primer antecedente al respecto.

La votación para aprobar el fallo fue de 4 posturas a favor y únicamente la del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien en reiteradas ocasiones ha señalado que no existe claridad sobre la legalidad del origen de la semilla con la que lo beneficiados del amparo ejercerán su derecho para consumir mariguana.

En abril pasado la Corte concedió un amparo al abogado Ulrich Richter Morales, en el que se declaró inconstitucional la prohibición de consumo recreativo de mariguana.

El litigante afirmó a EL UNIVERSAL que con este tipo de juicios estratégicos los ciudadanos tienen la posibilidad de obligar a las autoridades a debatir temas que no se tenían previstos y que el nuevo debate apunta también a definir las modalidades de adquisición de la semilla.

En noviembre de 2015 se emitió el primer fallo, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar a favor de cuatro personas pertenecientes a la organización SMART quienes al igual que Richter Morales buscaban la apertura del debate jurídico sobre la legalización de la marihuana.

NM

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