Viernes, 19 de Abril 2024

Absuelven a mexicana acusada de captar adeptos al yihadismo en España

La Audiencia Nacional sentencia que las pruebas presentadas contra Ana y su esposo no sostenían los cargos

Por: EFE

Ana había sido condenada a un año de prisión en 2018, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó la repetición del juicio. AP/ARCHIVO

Ana había sido condenada a un año de prisión en 2018, pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó la repetición del juicio. AP/ARCHIVO

La Justicia española absolvió este miércoles por falta de pruebas a una ciudadana mexicana y a su marido de origen marroquí, nacionalizado español, que estaban acusados de captar adeptos al yihadismo en mezquitas de Madrid y que se enfrentaban a penas de año y medio y siete años de cárcel, respectivamente.

Ana M.R, de 40 años y originaria de Monterrey, se mudó a España en 2011 para casarse con Aziz Z.K, a quien había conocido por internet. En 2016 la pareja fue detenida en la capital española en una operación contra el yihadismo.

En 2018 la Audiencia Nacional española condenó a Aziz Z.K a seis años de prisión por un delito de adoctrinamiento terrorista y a su mujer a un año por enaltecimiento del terrorismo.

Pero el Tribunal Supremo anuló la sentencia y ordenó la repetición del juicio contando con el testimonio de los otros tres acusados en el caso, que aceptaron sus condenas desde el principio y al llegaron a un acuerdo con el Ministerio Público.

En la nueva sentencia, la Audiencia Nacional considera que el contenido de las páginas webs examinadas, que constituían una de las principales pruebas en su contra, no es suficiente para acreditar los delitos de colaboración con organización terrorista, adoctrinamiento o enaltecimiento del terrorismo que solicitaba para ellos la Fiscalía.

Según el Ministerio Público, desde finales de 2013 hasta su detención en mayo de 2016 los dos acusados actuaban en el entorno de la comunidad musulmana del sur de Madrid con el fin de crear un grupo para adoctrinar y captar personas para la causa yihadista.

La Audiencia Nacional considera que no han quedado acreditadas "cuáles eran las labores concretas de captación de terceros" ni tampoco "cuáles serían esas acciones ni el mecanismo de aquéllas para mover la voluntad de eventuales destinatarios". 

IM

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