Jueves, 25 de Abril 2024

Vinculan a proceso a Joao Maleck por homicidio culposo y daño a las cosas

Un juez de control decreta dos meses para concluir la investigación complementaria y celebrar la siguiente audiencia

Por: El Informador

Durante la sesión de hoy, la defensa de Maleck debatió los agravantes que el Ministerio Público había mostrado en la audiencia el pasado martes. ESPECIAL

Durante la sesión de hoy, la defensa de Maleck debatió los agravantes que el Ministerio Público había mostrado en la audiencia el pasado martes. ESPECIAL

Tras casi hora y media de debate, el juez de control Juan José Rodríguez Velarde vinculó a proceso al futbolista Joao Maleck por los delitos de homicidio culposo y daño a las cosas, por el hecho ocurrido el pasado domingo en Tepeyac y Playa de Hornos, donde mató a una pareja de personas en un choque.

Con esto, decretó dos meses para concluir la investigación complementaria y celebrar la siguiente audiencia; aunque la defensa solicitó suspender el proceso por 30 días para buscar una solución alterna en el Instituto de Justicia Alternativa. Esto es, lograr un acuerdo reparatorio con los familiares de las víctimas.

Esto dejaría la posibilidad de suspender el proceso en 30 días o menos, según se llegue a un acuerdo, que concluiría con la libertad del futbolista tan pronto ocurra.

La defensa de Maleck debatió los agravantes que el Ministerio Público había mostrado en la audiencia el pasado martes, cuando expuso que al viajar a no menos de 70.73 kilómetros por hora, Joao Maleck superó por más de 30 kilómetros el límite establecido para avenida Tepeyac, que por tener reductores de velocidad debía ser de 40 kilómetros por hora.

Según la defensa, en la calle no está señalizada la velocidad, por lo que el límite para las vialidades que no lo estipulan es de 50 kilómetros por hora, según la Ley de Movilidad. Esto es, iba a sólo 20.73 kilómetros arriba del límite.

En el agravante de la alcoholemia, la defensa argumentó que la del futbolista resultó negativa, sólo contaba con examen de alcohol en orina, lo cual no demostraba que se excedían los 150 miligramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre, como lo establece el artículo 63 del Código Penal.

Al considerar estos argumentos como válidos, se decretó vincular a proceso al futbolista sólo por homicidio culposo y daño a las cosas.

JM

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