Miércoles, 08 de Mayo 2024

Reforma de ciberacoso en Jalisco no hace justicia: Olimpia Coral

La activista pidió al Congreso del Estado de Jalisco a realizar un análisis en las reformas al Código Penal efectuadas en el año 2020

Por: Paola Mendoza

La activista Olimpia Coral Melo. ESPECIAL

La activista Olimpia Coral Melo. ESPECIAL

La activista Olimpia Coral Melo urgió al Congreso del Estado de Jalisco a realizar un análisis en las reformas al Código Penal efectuadas en el año 2020 para incluir el delito de ciberacoso en los crímenes a perseguir, al denunciar que debido a la redacción del artículo 176 y la libertad de interpretación de jueces y ministerios público, una mujer fue encarcelada en Jalisco en diciembre de 2022.

En su visita al municipio de Zapopan, aseguró que esta semana se enviará al Legislativo una serie de propuestas de modificación al artículo 176 Bis 1 y 2, las cuales se cuadren con Ley Olimpia que ya está aprobada a nivel federal.“

Lo primero que hay que hacer es quitarle la agravante de minoría de edad porque sino entonces cualquier persona puede agarrarse de esa agravante para evadir la justicia cuando es una tema de pornografía que es un delito federal, un delito que se persigue de oficio y en segundo porque parece importante que ya hay una legislación a nivel nacional, que está muchísimo más estudiada que está muchísimo más aterrizada que se hizo con mesas de trabajo, que no es perfecta, que no es la maravilla tampoco que es debatible que es perfectible, pero que al menos tiene una guía y al menos ha sido reconocida por la ONU”, manifestó.

La activista comentó que la redacción para la adecuación de la Ley Olimpia en el Congreso de Jalisco se dio sin su presencia ni la de colectivos feministas ni víctimas de violencia sexual digital, lo que derivó a una reforma que, consideró, no hace justicia al verdadero sentido del impulso de esta Ley.

Resaltó dentro del Código Penal de Jalisco tampoco se contempla la figura de la reparación del daño a las víctimas, lo que afirmó es un tema importante para quienes sufren este tipo de violencia, pues refirió que no es sólo un tema de encarcelar violentadores porque sí sin cuestionar qué significaría para las víctimas un acto de justicia en su favor.

Por último, calificó como penosa la actitud de los jueces y ministerios públicos que intervinieron para el encarcelamiento de Gabriela, una mujer que denunció un presunto hecho de abuso sexual en contra de su sobrina por parte de su padre, quien fue encarcelada por tomar una foto de evidencia de la presunta agresión a la menor de edad.

¿Qué dice a ley?

La reforma del Artículo 176 del Código Penal de Jalisco en el año 2020, señala:

Artículo 176- Bis 2. Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal.Al responsable se le impondrá una sanción de cien días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.

Si la víctima fuese persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social, menor de edad o se causare algún daño o sufrimiento grave, a juicio del juez o el tribunal, en perjuicio de la víctima, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.
 

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