Martes, 07 de Mayo 2024

La SCJN invalida penas por corrupción del Código Penal de Jalisco

Determinan que las sanciones son excesivas y desproporcionales, que violan la Constitución y afectan en grado predominante a la libertad de trabajo

Por: SUN

Magistrados invalidan la fracción V del artículo 114 del Código Penal de Jalisco. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Magistrados invalidan la fracción V del artículo 114 del Código Penal de Jalisco. EL INFORMADOR/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este jueves una reforma al Código Penal de Jalisco que imponía sanción perpetua a los responsables de delitos de corrupción.

Legisladores jaliscienses establecieron en el Código Penal la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, como penas para los responsables de corrupción cuando el monto de la afectación o beneficio excediera el límite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Sin embargo, la Corte determinó que eran penas excesivas y desproporcionales, que violan la Constitución Mexicana y afectan en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y el derecho a ser votado, generando un efecto estigmatizante en la persona.

Por ello, invalidó la fracción V del artículo 114 del Código Penal de Jalisco, donde se preveía la inhabilitación perpetua como sanción para particulares, en el mismo supuesto de delitos por hechos de corrupción.

Además, la Suprema Corte de Justicia invalidó el artículo 117 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del estado de Jalisco y sus municipios, donde se preveía como sanción administrativa para los particulares que hubieren incurrido en actos de corrupción, la inhabilitación perpetua para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

JM

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