Miércoles, 24 de Abril 2024

Recuerdan a candidatos restricciones para colocar propaganda en Guadalajara

Entre las restricciones que tienen los candidatos se encuentran el no colocar propaganda en el primer cuadro de la ciudad ni en monumentos, plazas públicas o espacios verdes

Por: El Informador

Será el próximo 4 de abril cuando arranquen oficialmente las campañas electorales en nuestra entidad para la elección de diputaciones y munícipes. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Será el próximo 4 de abril cuando arranquen oficialmente las campañas electorales en nuestra entidad para la elección de diputaciones y munícipes. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Con la finalidad de evitar sanciones y buscando evitar la contaminación visual, auditiva y de desechos sólidos, este martes autoridades del ayuntamiento de Guadalajara, del Instituto Electoral y Participación Ciudadana, y del Instituto Nacional Electoral, presentaron los lineamientos del municipio tapatío para la publicación y distribución de propaganda política durante el periodo electoral.

Entre las restricciones que tienen los candidatos se encuentran el no colocar propaganda en el primer cuadro de la ciudad ni en monumentos, plazas públicas o espacios verdes. Tampoco pueden colocarla en puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, semáforos o en lugares que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito.

“A veces, ante el calor de la contienda electoral, no se respetan las reglamentaciones y nos veremos, si fuera el caso, obligados a actuar para el cumplimiento de esta reglamentación, esto es de acuerdo a lo que establece el Reglamento de Anuncios del Municipio de Guadalajara. De manera general el reglamento municipal lo dice con toda claridad en dónde no”, explicó el secretario General del Ayuntamiento de Guadalajara, Víctor Sánchez Orozco.

Por ello, el funcionario exhortó a los partidos políticos y a las y los candidatos a que respeten la reglamentación municipal, e indicó que la Dirección de Inspección y Vigilancia será quien realice las supervisiones correspondientes.

Por su parte, el vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE, Carlos Manuel Rodríguez Morales, recordó que si bien existe una normatividad electoral, existe una serie de normas mediante las cuales las autoridades municipales regulan en este sentido.

“En términos generales les diría que la propaganda electoral no debe de obstruir ni afectar lo que es el ámbito del equipamiento urbano, la propaganda electoral también debe estar regulada de tal manera que debe ser elaborada, sobre todo la propaganda impresa, debe estar elaborada con material que ecológicamente no afecte”, dijo.

Por último, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, Guillermo Alcaraz Cross, dijo que existe una regulación para la colocación de propaganda política y agregó que “el mensaje que se transmite a través de la propaganda electoral, tenemos que evitar que el mensaje sea calumnioso y que este sea en perjuicio de las mujeres en virtud de la violencia política. Una vez cubiertos estos ángulos creo que tendremos campañas como bien se aspira, de altura y propositivas”.

Será el próximo 4 de abril cuando arranquen oficialmente las campañas electorales en nuestra entidad para la elección de diputaciones y munícipes, de acuerdo con el calendario integral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Se prohíbe su colocación de propaganda electoral:

Dentro del polígono partiendo de la línea rumbo al norte de los ejes de la Avenida de La Paz y Calzada del Federalismo, siguiendo los ejes de las calles y avenidas que a continuación se mencionan: Por la Calzada del Federalismo en dirección norte hasta la calle Hospital, en este punto con dirección oriente y por la calle Hospital hasta la Calzada Independencia, en este punto y por la Calzada Independencia con dirección sur hasta la Avenida de La Paz, y este punto con dirección poniente por la Avenida de La Paz hasta cerrar el polígono con la Calzada del Federalismo.

Esta delimitación incluye los predios que tengan frente a las calles señaladas como límite, con excepción de los sitios dispuestos por el Ayuntamiento.

  • A una distancia de 250 metros, medida a partir del centro de las glorietas.
  • En los monumentos, plazas públicas y espacios verdes, los jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en sujetos forestales, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito.
  • A una distancia de 250 metros, medida a partir del punto central de los hitos urbanos;
  • En postes, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública propiedad del municipio.
  • De un extremo a otro de la vía pública.
  • La rotulación de bardas para propaganda política se regula en lo que a su distribución corresponde por el órgano electoral.

LS

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