Miércoles, 17 de Abril 2024

Cosío Gaona logra fallo para recabar firmas en papel

El IEPC deberá emitir un nuevo acuerdo donde especifique las condiciones y zonas donde se permitirá recabar este tipo de rúbricas

Por: Virginia Arenas

El candidato independiente celebró en su cuenta de Twitter el fallo del Tribunal al que calificó como favorable. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El candidato independiente celebró en su cuenta de Twitter el fallo del Tribunal al que calificó como favorable. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) falló a favor del independiente Salvador Cosío Gaona al decretar que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) deberá permitir a los aspirantes a candidaturas independientes recabar las firmas en papel y no sólo a través de la aplicación.

Cosío Gaona había presentado un recurso en contra de la convocatoria que publicó el IEPC el 7 de noviembre, con las bases para los aspirantes independientes, al argumentar que en muchas zonas del estado no tienen acceso a esta tecnología.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales, JDC-073/2017, el Triejal determinó en sesión de este día, que se deberá permitir el uso de formatos en papel para recabar el apoyo ciudadano en zonas donde resulte complicada la utilización de la herramienta por falta de infraestructura "atendiendo al principio de igualdad en la contienda, así como para potencializar la participación ciudadana".

El IEPC deberá emitir un nuevo acuerdo donde especifique las condiciones y zonas donde se permitirá recabar firmas en papel.

Cosío Gaona celebró en su cuenta de Twitter el fallo del Tribunal al que calificó como favorable.

"Acuerdan favorable recurso de @salvadorcosio1 y revocan acuerdo de @iepcjalisco que impedía a independientes reunir firmas en papel".

 Respecto a los otros puntos impugnados en el juicio promovido por Cosío Gaona, el Triejal determinó infundado el recurso que pretendía declarar ilegal el uso de la app para recabar las firmas al señalar que "la generación y resguardo de los referidos apoyos de manera electrónica en sí misma no es incompatible con el propio concepto de formato de respaldo ciudadano".

Por otro lado, el Tribunal consideró que no se mostraron argumentos suficientes para demostrar la ilegalidad de la convocatoria y que tampoco fundó debidamente su reclamo de que usar dispositivos electrónicos aumentaría de forma significativa sus gastos de campaña.

SA

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