Viernes, 19 de Abril 2024

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Terrorismo

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Terrorismo

Terrorismo

El Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) conocida como Ley Anti Lavado de Dinero, establece penas de prisión de 15 a 40 años y multas de 400 a mil 200 días de Unidades de Medida y Actualización (UMA) para sancionar actos de terrorismo. Este Reglamento data del año 2013 y su última reforma es del 14 de marzo de 2014. Hasta estos días no se sabe si se han aplicado estas sanciones ni que hubieran acontecido actos tipificados como de terrorismo en nuestro país. Sin embargo, el concepto de terrorismo es bastante amplio y pueden caer en el los actos intencionados en contra de bienes o servicios ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional o la vida de personas, que produzcan alarma o temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella; para atentar contra la  seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

El concepto de terrorismo es bastante amplio y en él puede tener cabida una gran cantidad de hechos  delictivos 

Como podrá entenderse, el concepto de terrorismo es bastante amplio y en él puede tener cabida una gran cantidad de hechos delictivos que pueden caer dentro del marco de actividades terroristas.

Como ejemplos podemos citar a todas aquellas personas que en alguna forma tuvieron intervención en la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa; también a los maestros disidentes que han quemado autobuses y otros vehículos y han obstaculizado el tránsito en las vías de comunicación; a los que toman las casetas de pago en autopistas para presionar a las autoridades a tomar decisiones en su favor; a quienes saquean tiendas y supermercados o destruyen oficinas públicas; a los que asesinan a presidentes municipales y otra autoridades; a los que matan y mutilan personas para amedrentar a una población “para tomar la plaza”.

El encubrimiento también se sanciona con una pena de uno a nueve años de prisión y de 100 a 300 días de  UMA de multa a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos tipificados como actos terroristas.

El Reglamento de la Ley FPIORPI previene la imposición de multas que van de 400 a mil 200 días UMA de  multa y prisión de 15 a 40 años a los delitos que resulten por utilizar sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas y similares, material radiactivo, material nuclear, explosión o armas de fuego, así como por provocar incendio, inundación o cualquier otro medio violento; por realizar en territorio mexicano actos en contra de bienes, personas o servicios de un Estado extranjero, que produzcan alarma, temor o terror en la población para presionar a la autoridad  de ese Estado extranjero para que tomen una determinación.

La misma pena se impondrá a quien comete  homicidio o acto contra la liberad de una persona internacionalmente protegida. En este concepto la legislación de cada país determina quienes son sus ciudadanos protegidos que viajan o viven en el extranjero, como ya se dio el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez que salió libre después de haber sido procesada por secuestro, por el sólo hecho de ser ciudadana francesa y contar con la protección  de su gobierno. Al respecto, los tratados internacionales deberían establecer limitaciones para evitar que se llene el país de terroristas que vienen a complotar contra los Estados Unidos.
 

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