Jueves, 28 de Marzo 2024

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Listas negras

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Listas negras

Listas negras

Una lista negra se refiere a la publicación de un listado de personas, negocios o contribuyentes que han incumplido con una obligación. Es por esto que hay muchas clases de listas negras: por falta de pago de cuotas de condominios; por incumplimiento de contratos con la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA); por uso indebido de internet (spam), por uso indebido de correo electrónico (mail chimp); por incumplimiento de disposiciones fiscales y lavado de dinero (SAT) hasta en dictaduras militares.

Una lista negra es una lista de personas, instituciones u objetos que deben ser discriminados en alguna forma con respecto a los que no están en dicha lista. Es conveniente discernir hasta qué punto se violan los derechos humanos al hacer pública una situación que algunas veces puede ser provocada por causas ajenas al sujeto de publicación en determinada lista negra, como puede ser ahora por efectos de la pandemia de COVID-19.

En esta ocasión me referiré a las listas negras del Servicio de Administración Tributaria (SAT). El SAT activó el uso de estas listas al aplicar el contenido del Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala en sus primeros dos párrafos que establece que cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes por operaciones inexistentes. Para ese efecto la autoridad fiscal presumirá esa circunstancia cuando no cuenten con el equipo, el personal, la infraestructura o la capacidad por sí o por medio de empresas de servicios, para producir o entregar bienes o servicios que amparan dichos comprobantes. También cuando no se localicen.

Los contribuyentes que hayan sido publicados en la lista negra que amparan los comprobantes fiscales, atendiendo a lo dispuesto por la Regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 (RMF), cuentan con un plazo de 30 días siguientes a la fecha de publicación en la lista negra para desvirtuarla. En los artículos 69 y 70 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se establecen las reglas del procedimiento a realizar para desvirtuar la existencia de los motivos de publicación en la lista.

Cuando las autoridades fiscales detecten alguna irregularidad podrán restringir temporalmente el uso del sello digital CSD, por lo que no podrán expedir comprobantes CFDI, lo que equivale a paralizar la empresa.

Esta medida amedrentadora debería aplicarse también a los funcionarios públicos que no presentan sus declaraciones 3 de 3 para dar a conocer sus nombres en una lista negra. Se aclara que las declaraciones 3 de 3 son las que se refieren a la situación patrimonial del funcionario, a intereses y a su situación fiscal. Esta Ley establece un nuevo marco jurídico de responsabilidades para los servidores públicos, como la publicidad de esas declaraciones, además define las conductas que deben ser consideradas como actos de corrupción, por lo que deben agregarse a una lista negra que se dé a la publicidad a aquellos que están detectados como corruptos. Así sabríamos que el tan mencionado Sistema Nacional Anticorrupción SNA está dando frutos.

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