Martes, 23 de Abril 2024

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¿Exceso de legítima defensa?

Por: Vania de Dios

¿Exceso de legítima defensa?

¿Exceso de legítima defensa?

Roxana Ruiz se defendió de su agresor sexual y lo mató. En mayo de 2021 la joven indígena asesinó al hombre que acababa de golpearla y violarla en su propio domicilio; la detuvieron cuando trataba de trasladar el cadáver y la enviaron a una prisión en el Estado de México. En febrero de 2022, con el apoyo y acompañamiento de colectivos feministas, logró su libertad provisional, para llevar su proceso fuera de la penal. 

Hace unos días la condenaron a seis años y dos meses de prisión, además de pagar $280 mil pesos a la familia del agresor. De ser la víctima, Roxana fue juzgada como victimaria y sentenciada por homicidio simple con “exceso de legítima defensa”. ¿Será que en medio del terror y el miedo una víctima de agresión sexual tendría que racionalizar si está “excediéndose” al tratar de defenderse? ¿O que su defensa no es “proporcional” a la agresión que se recibe? 

En su recomendación No. 1 “Legítima Defensa y Violencia Contra las Mujeres”, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI) plantea la necesitad de juzgar con perspectiva de género en estos juicios, donde las mujeres víctimas de agresiones han terminado con la vida o le han provocado una lesión a sus agresores.

“La aparente ‘desproporción’ que ocurre en algunos de estos casos, entre la respuesta defensiva y la agresión, puede obedecer al miedo de la mujer a que de no ser eficaz en el medio que usa para defenderse, el agresor puede recuperarse prontamente y descargar toda su ira contra la mujer”, puntualiza el Comité de Expertas, perteneciente a la Organización de los Estados Americanos (OEA).

El caso de Roxana se volvió centro de la opinión pública y en Palacio Nacional el Presidente Andrés Manuel López Obrador se pronunció a favor de la joven, incluso habló de concederle un indulto. Y entonces, el asunto dio un giro: fue absuelta. La Fiscalía del Estado de México -como parte acusatoria- se desistió. Pero el caso no ha concluido porque la familia del agresor tiene hasta este viernes para apelar la decisión. Algo que probablemente sucederá.

Al caso de Roxana Ruiz se sumó esta misma semana el de Alina Mariel Narciso, una policía municipal de Tijuana que había sido condenada a 45 años de prisión por matar en defensa propia a su agresor (quien era su pareja y también policía). Su sentencia fue revocada por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, al considerar que no se juzgó con perspectiva de género, tomando en cuenta el contexto de violencia física, psicológica y sexual que enfrentó Alina antes y durante la agresión.

Eso implica juzgar con perspectiva de género: considerar el contexto en el cual se da la agresión y la respuesta. “Existe una relación entre la defensa empleada y los medios con los que las mujeres en estos casos disponían para defenderse”, subraya el Comité de Expertas de la OEA.

Si Roxana y Alina no se hubieran defendido la agresión podría haber terminado en feminicidio, y ellas serían quienes estarían muertas.

Culpar a las víctimas de violencia es ponerse del lado del agresor.

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