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Decretos de junio 2018: ¿ponen en riesgo usos existentes o privatizan las aguas?

Por: Eduardo Mestre

Decretos de junio 2018: ¿ponen en riesgo usos existentes o privatizan las aguas?

Decretos de junio 2018: ¿ponen en riesgo usos existentes o privatizan las aguas?

Los 10 decretos firmados en junio de 2018 eliminaron las vedas existentes en cuencas hidrológicas en una extensión que comprende al 55% del volumen de agua superficial en México. Las cuencas comprendidas en los decretos se transformaron en zonas de reserva de aguas superficiales. Las reservas, por ley, en forma taxativa solo pueden destinarse a los usos doméstico, servicio público, urbano y ambiental o para conservación ambiental en las mismas cuencas hidrológicas.

El Artículo 3º, de la Ley de Aguas Nacionales, define las Zonas de Reserva como  áreas específicas de los acuíferos, cuencas hidrológicas, o regiones hidrológicas, en las cuales se establecen limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles, con la finalidad de prestar un servicio público, implantar un programa de restauración, conservación o preservación o cuando el Estado resuelva explotar dichas aguas por causa de utilidad pública. Las vedas, reservas y reglamentos son instrumentos que regulan, por causas de utilidad o interés público, modalidades o restricciones a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales o para otorgar concesiones.

En una zona de reserva legalmente se permite la explotación y el aprovechamiento de una porción o la totalidad del agua disponible bajo las reglas antes referidas; el empleo de aguas reservadas siempre es restringido en cuanto al tipo de usos.

Las zonas de veda corresponden a regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos. En estas zonas no se autorizan aprovechamientos adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, usualmente por escasez del agua o por calidad del agua deteriorada.

Es decir, los decretos firmados el 6 de junio de 2018 transforman las condiciones jurídicas en esas zonas en las que no se permitía la explotación, uso o aprovechamiento del agua; en lo sucesivo se podría explotar con ciertas limitaciones y para determinados usos.

Los decretos comprenden 10 zonas hidrológicas que incluyen una o varias cuencas:

I. Grijalva-Usumacinta;
II. Papaloapan;
III. Pánuco;
IV. Costa Chica de Guerrero y Costa Grande;
V. San Fernando Soto la Marina; 
VI. Santiago (Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, y Zacatecas); 
VII. Actopan-Antigua; y
VIII. Costa de Jalisco (Colima y Jalisco); y Ameca (Nayarit y Jalisco).

Los decretos se aúnan a otros previos en los ríos San Pedro Mezquital, Fuerte y Coatzacoalcos. En total, los decretos comprenden 298 cuencas de las 756 en México y abarcan porciones de 20 estados.

En suma, al constituirse las reservas de agua decretadas habrá más agua para la población (unos 25 millones de habitantes adicionales), se garantiza el escurrimiento de agua superficial, se conservará la gestión del medio ambiente y las condiciones en ecosistemas críticos para la ocurrencia y flujo del agua.

Se prevé que las reservas de agua contribuirán a confrontar los efectos indeseables del cambio climático y conservar sitios como la Selva Lacandona en Chiapas o ecosistemas frágiles en las costas de Colima, Jalisco y Nayarit.

CONAGUA convocó a actores sociales y se asesoró por el International Water Resources Association, el World Resources Institute, y el World Wildlife Fund.

En suma, conforme a la información disponible, no se afectan los usos existentes, ya que los decretos versan sobre aguas disponibles no comprometidas y la intención de privatizar las aguas no está sustentada.

Por último, la revisión de las cuencas y acuíferos comprendidos en los decretos pudiera generar suspicacia al favorecer el empleo ambiental de las aguas, o por reservar aguas para fines público-urbanos que podrían ser objeto de estudios de mayor detalle.

Es recomendable mejorar los decretos firmados para dar pasos firmes al reservar aguas en el país. Conviene destinarle más tiempo y precisión a perfeccionar la información sobre disponibilidad efectiva del agua y usuarios potenciales, mejorar la planificación hídrica en esas zonas y profundizar la difusión y consenso de los decretos entre la población. Así, se podrán precisar mejor los propósitos y alcances de las reservas y reexpedir los decretos correspondientes.
 

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