Viernes, 26 de Abril 2024

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-Aborto (II)

Por: Jaime García Elías

-Aborto (II)

-Aborto (II)

El debate sobre la despenalización del aborto en México (“decíamos ayer...”) se abrió hace más de ochenta años. En los códigos penales de los estados hubo mínimos retoques, hasta que, en 2003, la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal (ALDF) incrementó el castigo a quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento, y reformó la Ley de Salud estableciendo que las instituciones públicas debían, “en un plazo no mayor de cinco días y de manera gratuita, realizar la interrupción legal del embarazo”. Además, el aborto se despenalizó en los casos de “grave riesgo para la salud de la mujer, violación, inseminación artificial no consentida, malformaciones graves del producto e imprudencia de la mujer”.

-II-

En 2007, la misma ALDF redefinió el aborto como “la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”; así, únicamente podría penalizarse a partir de la semana 13, y serían lícitos los abortos consentidos o procurados dentro de las primeras 12 semanas (artículo 144 del Código Penal del DF).

Mientras los grupos conservadores y la jerarquía católica insistían en que “la vida del producto de la concepción debía prevalecer sobre los derechos humanos de las mujeres”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron una acción de inconstitucionalidad. Tras un año y cuatro meses de intensas deliberaciones y audiencias públicas sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia resolvió que la despenalización del aborto legislada en el DF, interpretada como un avance en el esfuerzo por disminuir la mortalidad materna provocada por el aborto inseguro, era constitucional.

-III-

En Jalisco, el Código Penal define el aborto, no como la interrupción accidental o deliberada del embarazo, sino como (Art. 227) “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”, e impone (Art. 228) “de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar (...), y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”. Además, duplica la pena “si el aborto se efectúa después de los primeros cinco meses de embarazo”. El párrafo cuarto del mismo artículo, sin embargo, faculta al juez para sustituir las sanciones previstas, “por un tratamiento médico integral; bastará que lo solicite y ratifique la responsable (...), siempre y cuando no se presente reincidencia de su parte”.

(Mañana, la tercera y última parte).

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