Viernes, 29 de Marzo 2024
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- Pena de muerte (y III)

Por: Jaime García Elías

- Pena de muerte (y III)

- Pena de muerte (y III)

Como la sentencia de los presuntos secuestradores, violadores y asesinos de Fátima Cecilia será emitida por un juez, a partir de los elementos que se acumulen en el curso del proceso y con base en la legislación penal vigente, al margen de cualesquier tipo de consulta pública, es de suponerse que los culpables serán condenados al equivalente a la cadena perpetua -hasta 170  años de cárcel, al acumularse las penalidades correspondientes a todos los delitos perpetrados-… pero no la pena capital que muchos, si en su mano estuviera, les desearían, toda vez que la misma ha sido eliminada de las leyes mexicanas.

-II-

Ahora bien: si los inculpados solicitaron “vigilancia especial, ante las amenazas de que ‘tarde o temprano’ les harán lo mismo que ellos le hicieron a la niña”, es probable que tanto el juez, al emitir la sentencia,  como las autoridades penitenciarias, al cumplimentarla, deban tomar medidas especiales, extraordinarias, al efecto de reducir la posibilidad de que dichas amenazas -creíbles, por lo demás, por la irritación social que generó el caso… y porque “la ley del hampa”, vigente en el interior de los penales, no reconoce derechos humanos y sí tiende a aplicar la máxima de “ojo por ojo, diente por diente”-- se vean cumplidas, y el epílogo de la historia sea el linchamiento o el suicidio (es decir, la muerte violenta, aunque extrajudicial) de los susodichos inculpados. Dichas medidas implicarían mantenerlos aislados, de por vida, de la población carcelaria.

-III-

Y aquí, de manera tangencial, hay que abordar un tema en que el sistema de administración de justicia no profundiza cuanto sería deseable…
Se piensa en el esclarecimiento de los delitos, en la sanción del delincuente, en la reparación -muy relativa, por lo demás- del daño; se piensa en la ejemplaridad de la pena… pero no en la suerte del delincuente.

Más allá de la utopía de que las cárceles, en efecto, propicien una “readaptación social” impensable para los condenados a penas prolongadas -que sería el caso-, está el aspecto correctivo de la pena; la posibilidad y la pertinencia de que se someta al penado a tratamientos sicológicos y educacionales que le permitan dimensionar a plenitud el daño que causó a su víctima y a la sociedad en pleno… aun en el entendido de que la condena que previsiblemente le será impuesta, cancela la posibilidad de su reintegración (deseable… pero imposible en el caso) a la vida social.
 

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