Jueves, 25 de Abril 2024

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- Incendiarios

Por: Jaime García Elías

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La declaración del gobernador Aristóteles Sandoval, el miércoles, de que “al parecer fue intencional” el más reciente incendio en el Bosque La Primavera, y la del alcalde interino de Zapopan, José Luis Tostado, ayer jueves, de que está “plenamente identificado” el autor del mismo, remite a una curiosidad jurídica: según el texto de la Constitución de 1857 y de sus predecesoras, la pena de muerte —abolida formalmente hace trece años apenas— podía imponerse “al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley”.

O sea que, de ser procesado y declarado culpable el presunto autor del incendio forestal que ha sido calificado como “catástrofe ecológica” —aunque, felizmente, no haya ocasionado ninguna víctima—, el aludido, de no haberse hecho en la legislación mexicana la enmienda señalada, estaría ante la perspectiva de que se le aplicara la más drástica de las penas imaginadas por quienes, desde el origen de los tiempos, se han propuesto aplicar correctivos “ejemplares”; es decir, capaces de disuadir a sus semejantes de incurrir en atrocidades similares.

-II-

El tema remite, en automático, a recientes iniciativas de los legisladores de ciertos partidos políticos, para que la pena capital se restablezca en la Constitución y en los códigos penales de la Federación y de los estados, y se aplique en delitos particularmente graves y que de unos años a la fecha se han dado con demasiada frecuencia; los secuestros, verbigracia.

En el caso de los incendiarios, y particularmente en el del presunto (y, hasta ahora, ignoto) autor de la conflagración más reciente en La Primavera, habría que probar, de entrada, la intencionalidad del hecho, para aplicarle, a continuación, las penas previstas en el Artículo 294 del Código Penal de Jalisco: “de tres meses a ocho años de prisión, y multa por el equivalente de mil a 12 mil días de salario mínimo general vigente”, que se incrementarían en una cuarta parte más porque el daño fue causado en un área natural protegida.

-III-

Colofón: aunque no hay punto de comparación entre las sanciones previstas anteriormente para los incendiarios y las actuales, el quid del asunto sigue siendo el mismo: que se detenga y sancione al presunto delincuente.

Si no, la impunidad seguirá siendo la norma, y la teórica ejemplaridad de la ley será burlada… como de costumbre.
 

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