Viernes, 23 de Enero 2026
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SAT promueve programa de Regularización Fiscal 2026, ¿en qué consiste?

Te compartimos los detalles de este estímulo fiscal, sobre quiénes pueden aplicarlo y las condiciones para pagar al organismo perteneciente a Hacienda

Por: Fabián Flores

El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable ni dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable ni dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la implementación del programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas y empresas que tuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2024 hasta por 300 millones de pesos. Aquí los detalles.

Según información del organismo fiscal perteneciente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), gracias a este beneficio las personas y empresas podrán disminuir hasta el 100 % de multas, recargos y gastos de ejecución, o bien, si se trata de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, acceder a una reducción de hasta el 90 % de su monto.

Regularización Fiscal 2026: Lo que debes saber

Este estímulo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, aplica también a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas distintas a las de pago o con agravantes, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.

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Para acceder a este beneficio, las y los contribuyentes:

  • No deben ser acreedor de condonaciones ni estímulos fiscales previos a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025
  • No deben tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal
  • No deben formar parte de los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF)

El programa es aplicable a contribuyentes:

Que tengan a cargo contribuciones omitidas autodeterminadas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores

El estímulo aplica exclusivamente respecto de los recargos generados por el monto de la contribución omitida, se debe manifestar en la sección "Pago" o "Determinación de pago" del formulario de la declaración correspondiente, y el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Sujetos a facultades de comprobación

Siempre que subsanen las irregularidades detectadas, se autocorrijan y paguen dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, y hasta antes de que se les notifique la resolución en la que se les determinen las contribuciones omitidas.

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Quienes cuenten con créditos fiscales firmes a su cargo

En este caso, la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de manera presencial. De ser procedente, la autoridad entregará la línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.

Es importante señalar que, en este caso, las y los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la última parcialidad se efectúe a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra, y los pagos se efectúen a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura. En caso de incumplimiento, el estímulo fiscal no tendrá efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF, requiriendo el pago de la cantidad que resulte.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin la obligación de garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

En este supuesto, se entiende que las y los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito, el estímulo fiscal aplicado deja de surtir efectos y la autoridad realizará las acciones correspondientes.

Nota importante

El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno; quedando a salvo las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar el estímulo.

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