El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a las personas físicas que obtienen ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento o actividades empresariales y profesionales, que ciertos gastos médicos pueden restarse de su carga fiscal anual mediante las deducciones personales.De acuerdo con la autoridad fiscal, estos gastos permiten disminuir los ingresos acumulables y aplican para una amplia gama de servicios relacionados con la salud. Entre los conceptos deducibles se encuentran:El SAT precisó que también es posible deducir los gastos médicos de familiares directos —cónyuge o concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos—, siempre que estas personas no hayan recibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.Para que la deducción proceda, los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o servicios. En el caso de honorarios médicos, las facturas deben estar emitidas por profesionales con cédula.Además, las erogaciones relacionadas con incapacidades o discapacidades pueden deducirse si están respaldadas por un certificado o constancia emitida por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.El SAT subrayó que es indispensable revisar que el CFDI cuente con el “Uso del CFDI” correspondiente —ya sea honorarios médicos, gastos hospitalarios, gastos por incapacidad o discapacidad, o primas de seguros médicos— y que coincida con el método de pago utilizado.La autoridad fiscal también recordó que hay gastos que no son deducibles, como medicinas compradas en farmacias, conceptos adicionales incluidos en facturas hospitalarias (flores, cafetería, estacionamiento), pagos sin comprobante del ejercicio fiscal correspondiente, y gastos veterinarios o médicos de mascotas.Finalmente, el SAT invitó a los contribuyentes a revisar cuidadosamente sus facturas y consultar el minisito de Deducciones Personales disponible en su portal oficial para conocer a detalle los requisitos vigentes.SV