El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que cuando una devolución de saldo a favor es rechazada y el contribuyente no impugna esa resolución, ya no existe la posibilidad de presentar una nueva solicitud por el mismo concepto.Este criterio fue establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación. La Corte determinó que, si la autoridad fiscal niega total o parcialmente una devolución por cuestiones formales —como errores en información o falta de documentos— y el contribuyente deja pasar la oportunidad de controvertir esa decisión, la solicitud se considera concluida de manera definitiva.De acuerdo con la SCJN, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación obliga al SAT a pronunciarse sobre las devoluciones una vez que revisa la información requerida. Si el rechazo no se combate mediante los medios legales disponibles, como recursos administrativos o el juicio contencioso administrativo, la resolución queda firme y no puede reabrirse el trámite, aun cuando después se pretendan corregir los errores o aportar nuevos documentos.El máximo tribunal subrayó que permitir nuevas solicitudes en estos casos afectaría el principio de seguridad jurídica, ya que la autoridad ya emitió una determinación que solo puede modificarse a través de los canales legales correspondientes.En síntesis, si el SAT rechaza una devolución de saldo a favor, el contribuyente debe impugnar oportunamente la resolución. No hacerlo implica perder la posibilidad de volver a solicitar ese reembolso, incluso si las fallas fueron meramente formales.SV