Si planeabas realizar algún trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), toma nota que durante estos días de Semana Santa habrá una breve pausa en sus servicios.De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, los días 2 y 3 de abril fueron declarados inhábiles. Estas fechas coinciden con el Jueves Santo y Viernes Santo, por lo que no habrá atención en oficinas ni avance en procesos administrativos.En otras palabras, durante estas jornadas no corren plazos legales ni administrativos; cualquier trámite, procedimiento o requerimiento que esté en proceso se pausa y se reanuda hasta el siguiente día hábil.A pesar de esto, el SAT mantendrá personal de guardia para asegurar funciones esenciales, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Además, la disposición permite que autoridades fiscales estatales y municipales adopten estos mismos días como inhábiles, obvio, siempre que lo informen de manera oficial.Aunque muchas dependencias bajan el ritmo, es importante aclarar que la Semana Santa no forma parte de los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo.En cambio, el artículo 74 de la ley establece fechas como el 1 de enero, 1 de mayo o 16 de septiembre, pero no incluye Jueves ni Viernes Santo, por ello, dependerá de cada empresa otorgar o no estos días libres. Punto y aparte, abril es un mes crucial para los contribuyentes del SAT ya que deberá presentarse la Declaración Anual correspondiente a 2025, el periodo para hacerla es del 1 al 30 de abril del año en curso.Recuerda que existe la opción de pagar el impuesto del SAT en hasta seis parcialidades; pagar en tiempo te evitará multas y te facilitará posibles devoluciones, así que conviene organizarse con anticipación.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp. AO