Miércoles, 22 de Abril 2026

SAT amplía horarios para la Declaración Anual 2025

La institución dedicará más tiempo para apoyar a los causantes, con el objetivo de asistir a las personas contribuyentes en la presentación de su declaración 

Por: SUN .

No olvides presentar tu declaración, es obligatorio y quien no lo haga tendrá multas de mil 800 a más de 22 mil pesos. CANVA ESPECIAL

No olvides presentar tu declaración, es obligatorio y quien no lo haga tendrá multas de mil 800 a más de 22 mil pesos. CANVA ESPECIAL

Con motivo de que el próximo 30 de abril es el último día para realizar la Declaración Anual de impuestos para personas físicas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha extendido sus horarios para atender a los contribuyentes de manera presencial en sus oficinas. 

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Horario extendido en las oficinas y citas para atención

El SAT informó que sus 169 oficinas que tiene en todo el país abrirán sus puertas a partir de las 9:00 de la mañana y cerrarán a las 18:00 de la tarde, de lunes a viernes, a partir de este miércoles 22 de abril hasta finalizar el mes, con el propósito de ayudar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas.

Para ello, la dependencia indicó que los causantes podrán solicitar una cita para que puedan atenderlos. Hay que agendarla en el siguiente enlace, donde también podrás ver la disponibilidad de los días y los horarios www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas

Asimismo invitó a los contribuyentes a cumplir en tiempo y forma para evitar multas o sanciones. Recordó que, como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga. Declara aquí

La declaración anual de impuestos se presenta por los ingresos obtenidos el año previo (en este caso del 2025) con el correspondiente pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿Quiénes deben presentar su Declaración Anual?

En México es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

Sueldos y salarios: 

  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93, fracciones IV y V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales (Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación)
  • Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.

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