En México, una de las dudas más frecuentes entre la población de adultos mayores es la posibilidad de recibir múltiples apoyos económicos durante su retiro. Es fundamental aclarar que sí es posible cobrar la Pensión Bienestar y, al mismo tiempo, recibir los ingresos correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Esta compatibilidad representa un beneficio significativo para miles de extrabajadores del sector público.Para comprender esta dualidad de beneficios, es necesario analizar la naturaleza y el propósito de cada una de estas pensiones, pues se trata de una coexistencia de dos derechos distintos adquiridos por vías diferentes. Mientras uno responde a una política de desarrollo social universal, el otro es el resultado directo de los años de servicio laboral prestados al Estado mexicano.La Pensión Bienestar es un programa social de carácter universal elevado a rango constitucional, cuyo objetivo principal es garantizar un ingreso mínimo que contribuya a cubrir las necesidades básicas de todas las personas mayores de 65 años en el país. Este apoyo económico se otorga sin importar el historial laboral del beneficiario, su nivel de ingresos actual o si cuenta con algún otro tipo de jubilación, lo que lo convierte en un derecho ciudadano inalienable.Por su parte, la pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un derecho laboral contributivo. Esto significa que los recursos provienen de las aportaciones que el trabajador y la dependencia empleadora realizaron durante la vida activa del empleado. Al ser un fondo generado a través del trabajo formal en el sector público, su entrega está condicionada al cumplimiento de semanas cotizadas y a la edad de retiro estipulada por la ley vigente.La compatibilidad legal entre ambos ingresos se fundamenta en el Artículo 4 de la Constitución, el cual establece que las personas adultas mayores de 65 años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. Por ello no se puede condicionar, suspender o cancelar la entrega de la Pensión Bienestar bajo el argumento de que el beneficiario ya percibe una jubilación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).En conclusión, los adultos mayores en México tienen la plena garantía jurídica de disfrutar de ambas pensiones sin temor a penalizaciones o retenciones.Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MB