De cara a la Semana Santa 2026, miles de trabajadores en México se preguntan si laborar el Jueves y Viernes Santo implica recibir un pago doble o triple, como ocurre en días festivos oficiales. La respuesta, aunque poco alentadora para muchos, está claramente establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT). A diferencia de fechas como el 1 de enero, el 1 de mayo o el 16 de septiembre, los días correspondientes a las celebraciones religiosas no están considerados como de descanso obligatorio. Esto significa que, si trabajas el Jueves o Viernes Santo, tu patrón no está obligado por ley a pagarte un salario adicional.La confusión surge porque, culturalmente, estos días suelen ser asociados con descanso o vacaciones. De hecho, el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) establece un periodo vacacional del 30 de marzo al 12 de abril este año, para estudiantes de nivel básico (kínder, primaria y secundaria, sobre todo), lo que refuerza la idea de que se trata de días no laborables.En el ámbito laboral, la realidad es distinta. La LFT no reconoce estos días como festivos oficiales, por lo que no existe obligación de otorgarlos como descanso ni de compensarlos con un pago extra en caso de trabajarlos.Eso sí, cabe resaltar que algunas empresas optan por conceder el Jueves y Viernes Santo como días libres por política interna. Cuando esto ocurre y se combina con el fin de semana, se genera un "puente" de hasta cuatro días, que muchos trabajadores aprovechan para descansar en casa o viajar.Ahora bien, hay una excepción importante: si tu empresa te pide trabajar en un día de descanso obligatorio reconocido por la ley, entonces sí corresponde un pago triple. Es decir, recibirías tu salario normal más el doble adicional por laborar en ese día. Por ejemplo, si ganas 500 pesos diarios, deberías recibir mil 500 pesos.El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en estos casos, tanto trabajadores como empleadores deben acordar quiénes prestarán servicios. Si no hay consenso, la decisión puede ser tomada por las autoridades laborales correspondientes.La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece los siguientes días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos.*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsAppOF