¿Qué establece el Tratado de Extradición México-EU en el caso Rubén Rocha?
El caso de Rocha fue turnado a la Fiscalía General de la República, que será la encargada de determinar si la solicitud cumple con los requisitos legales
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) confirmó este miércoles la solicitud de extradición del gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, por parte del Gobierno de Estados Unidos, por presuntos cargos relacionados con el tráfico de drogas, armas y una supuesta relación con el Cártel de Sinaloa. No obstante, la dependencia indicó que la notificación no contaba con las justificaciones necesarias para determinar la responsabilidad de las personas, por lo que pasó a la Fiscalía General de la República (FGR) para su análisis.
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A través de un comunicado, la SRE señaló que el análisis jurídico realizado conforme al Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos “no cuenta con elementos de prueba para poder determinar la responsabilidad de las personas de las cuales se solicita la detención provisional con fines de extradición”.
“Se informa que en los tratados vigentes hay provisiones específicas que establecen la confidencialidad de la información; por esta razón, se enviará un extrañamiento a la Embajada de los Estados Unidos por la forma en que se dio a conocer”, dijo la SRE, a cargo del canciller Roberto Velasco.
Poco después, Ulises Lara López, vocero de la FGR, indicó que la extradición solo sería posible si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la parte requerida, en este caso México.
Pero, ¿qué dice el Tratado de Extradición de México y Estados Unidos?
Según el artículo 11 referente a la detención provisional, "en caso de urgencia la persona requerida podrá ser detenida provisionalmente por las autoridades competentes de la parte requerida, de conformidad con su legislación nacional".
"La solicitud deberá contener una declaración de la intención de presentar una solicitud formal de extradición de esa personas y de la existencia de una orden de aprehensión en su contra y, de ser posible, su descripción y mayor información, si existe, para justificar la emisión de la orden de aprehensión como: momento y lugar de la comisión del delito; circunstancias de la comisión del delito; información apropiada para determinar la identidad y nacionalidad de la persona solicitada".
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Indica que la persona detenida provisionalmente podrá ser liberada si dentro de un periodo de 60 días de la detención de la persona solicitada, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición y los documentos requeridos.
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