Economía

SAT promete eliminar la deuda fiscal de los contribuyentes que cumplan estos requisitos en 2026

El Programa de Regularización Fiscal 2026, un esquema que permite reducir e incluso eliminar multas, recargos y gastos de ejecución vinculados a adeudos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, un esquema que permite reducir e incluso eliminar multas, recargos y gastos de ejecución vinculados a adeudos de 2024 y años previos. Está dirigido a personas físicas y empresas cuyos ingresos en 2024 no excedan los 300 millones de pesos.

Con base en la Ley de Ingresos de la Federación 2026, el programa contempla la condonación de hasta 100% de accesorios y una reducción de hasta 90% en créditos integrados únicamente por multas, incluidas las derivadas de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.

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¿Quiénes pueden acceder?

Quedan fuera quienes hayan recibido condonaciones en programas generalizados anteriores, quienes fueron beneficiados por el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025, quienes tengan sentencias firmes por delitos fiscales o aparezcan en los listados definitivos de los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

  • Contribuciones omitidas autodeterminadas (2024 y anteriores): presentar declaración, reconocer el adeudo y pagar antes del 31 de diciembre de 2026. La condonación aplica a recargos.
  • Contribuyentes en revisión: corregirse y pagar dentro del plazo legal, antes de la resolución final y a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  • Créditos fiscales firmes: pagar tras no impugnar o desistirse de medios de defensa. Puede liquidarse en hasta seis parcialidades, con último pago a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Trámite y efectos

La solicitud debe presentarse antes del 31 de octubre de 2026 en el portal del SAT o de forma presencial. De aprobarse, se emite línea de captura y el pago debe realizarse en 15 días naturales. Al solicitar el estímulo se suspende el procedimiento administrativo de ejecución y no se exige garantía; sin embargo, implica aceptar íntegramente el crédito. El incumplimiento de plazos cancela el beneficio.

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El estímulo no es ingreso acumulable y no genera devoluciones, deducciones, compensaciones ni saldos a favor. El SAT mantiene facultades de verificación del cumplimiento de requisitos en cualquier momento.

SV

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