Martes, 14 de Octubre 2025
México | Los ministros consideraron que dicha medida procede puesto que no es discriminatoria

Valida SCJN que ejército retire a militares obesos

La obesidad sólo provocará inutilidad para el servicio de las armas cuando por lo avanzado de la enfermedad ésta provoque invalidez

Por: SUN

La Corte determinó que el militar puede ser reinstalado en áreas en las que su obesidad le permita desarrollarse. EL UNIVERSAL  /

La Corte determinó que el militar puede ser reinstalado en áreas en las que su obesidad le permita desarrollarse. EL UNIVERSAL /

CIUDAD DE MÉXICO 8(04/AGO/2010).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucionalmente válido el apartado de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que permite enviar al retiro a los elementos del Ejército que sean obesos.

Pero acotó su aplicación al hecho de que los militares sólo puedan ser enviados al retiro cuando su obesidad les impida realizar su trabajo.

El máximo tribunal del país emitió estos criterios al amparar a un elemento castrense que fue enviado al retiro por tener sobrepeso.

La Primera Sala de la Corte decidió proteger al militar y concederle el amparo para que sea reinstalado en las Fuerzas Armadas, debido a que, de momento, su obesidad, no lo incapacita para realizar sus labores en el área en la que se encontraba o en otra que le asignen de acuerdo a sus características físicas.

El elemento que promovió el amparo alegaba que la decisión de enviarlo al retiro violaba sus garantías de igualdad y no
discriminación por razón de salud, y de libertad de trabajo, contenidas en los artículos 1, 4 y 5 constitucionales.

Los ministros de la Primera Sala, al revisar su caso, consideraron que el artículo de la ley impugnada, en el que se ubica a la obesidad como una causa de retiro por "inutilidad", no viola ni atenta contra ninguna disposición constitucional.

Pero determinaron que las Fuerzas Armadas deben interpretar ese artículo en el sentido de que la obesidad sólo provocará inutilidad para el servicio de las armas cuando por lo avanzado de la enfermedad ésta provoque invalidez.

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