Viernes, 17 de Octubre 2025
México | Reinstalados en el servicio activo y con goce de derechos

Reinstalarán a dos marinos portadores del VIH

José Luis Soberanes, expidió un reconocimiento a la “sensibilidad” del Presidente Felipe Calderón y del titular de Marina, Francisco Sáynez Mendoza, por la reparación del daño a los afectados

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- Con la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Secretaría de Marina (Semar), ordenó anular el procedimiento de baja y retiro de dos marinos a quienes se les había detectado como portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), por lo que el ombudsman nacional, José Luis Soberanes, expidió un reconocimiento a la “sensibilidad” del Presidente Felipe Calderón y del titular de Marina, Francisco Sáynez Mendoza, por la reparación del daño a los afectados, al ser reinstalados en el servicio activo y con goce de derechos.
La CNDH emitió la Recomendación 45/2008 por este caso el 11 de septiembre pasado, la cual fue rechazada por Marina mediante oficio el 26 de septiembre.

Ante ello, Soberanes y los integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH dirigieron un mensaje de notificación al Presidente Felipe Calderón, el primero de diciembre de 2008, con el fin de que el personal castrense portador del VIH no sea retirado del servicio activo, en congruencia con las resoluciones de la SCJN y el derecho internacional.
Al conocer de la Recomendación de la CNDH y de la solicitud que le fue dirigida, el Jefe del Ejecutivo Federal instruyó al Secretario del Marina la revisión del caso. En su respuesta al Presidente de la República, la Semar notificó que uno de los servidores públicos aún no había sido separado del servicio activo y respecto del otro ordenó anular el procedimiento de baja y retiro.

El organismo nacional “reconoce la sensibilidad del Jefe del Ejecutivo federal respecto de este caso que debe sentar precedente para la atención de la pandemia entre elementos de las Fuerzas Armadas. Dicha acción es congruente con la legislación vigente en la materia y con los instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país”.

Contexto

Respecto de los militares portadores de virus o que padecen VIH, el 27 de febrero de 2007 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró inconstitucional la causal de retiro por ese motivo, bajo la aprobación de la tesis jurisprudencial 131/2007, de fecha 15 de octubre de 2007, que refiere: “El artículo 226, segunda categoría, fracción 45, de la Ley del Instituto relativo, que prevé la causa legal de retiro por inutilidad basada en la seropositividad a los anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), viola el Artículo 1 de la Constitución Federal”.

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