Jueves, 28 de Marzo 2024
México | Quien resulte electo gobernará del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023

Realizarán cómputo final de elección de gobernador en Edomex

Quien resulte electo gobernará el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023

Por: NTX

El resultado obtenido se hará constar en Acta Circunstanciada de la sesión, así como los incidentes que ocurrieran en ella. NTX / ARCHIVO

El resultado obtenido se hará constar en Acta Circunstanciada de la sesión, así como los incidentes que ocurrieran en ella. NTX / ARCHIVO

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO (07/AGO/2017).- El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) realizará mañana el cómputo final de la elección ordinaria para elegir Gobernador Constitucional de la entidad, y en su momento emitirá las declaraciones de validez de la elección y de Gobernador Electo de acuerdo con lo que establece el Código Electoral mexiquense.

Quien resulte electo gobernará el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, agrega en un comunicado el IEEM.

El cómputo final de la elección de gobernador es la suma que realiza el Consejo General del IEEM de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital, para determinar la votación de la elección por cada partido político, coalición y candidata independiente.

Primero se tomará nota de los resultados de las 45 actas de cómputo distrital, así como del resultado de la mesa de cómputo de la votación de los residentes en el extranjero; se tendrán a la vista las resoluciones del Tribunal Electoral que declaren la nulidad de la votación en las casillas.

El IEEM reiteró que si el resultado establece que la diferencia entre el candidato ganador de la elección y quien haya obtenido el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual de la votación válida, y existe la petición expresa del partido que postuló al segundo de los candidatos, el Consejo General deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.

Señaló que en todo caso se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubieran sido objeto de recuento.

El resultado obtenido se hará constar en Acta Circunstanciada de la sesión, así como los incidentes que ocurrieran en ella; y al concluir el cómputo, el Consejero Presidente del Consejo General ordenará la integración del expediente de cómputo de la votación con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital, acta circunstanciada de la sesión y el informe del Presidente sobre el proceso electoral.

Posteriormente, se publicará el resultado en el exterior del local en que resida el Consejo General; se expedirá la Constancia de Mayoría y se emitirá la declaración de validez de la elección.

Se remitirá al Tribunal Electoral el expediente con los documentos a que se refiere la fracción I del artículo 382 del Código Electoral de la entidad, cuando se hubiera presentado el juicio de inconformidad en contra del cómputo final, la expedición de la Constancia de Mayoría o la declaración de validez de la elección.

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