Jueves, 02 de Enero 2025
México | Con esto, la SCJN resuelve una contradicción surgida entre tribunales colegiados

Policías despedidos tienen derecho a indemnización, dice la Corte

Los elementos que hayan sido despedidos y ganen un amparo en contra de esta medida, tienen derecho a ser indemnizados y recibir el pago de las prestaciones que les correspondan por ley

Por: SUN

La Segunda Sala de la SCJN resuelve que los policías despedidos tienen derecho a indemnización. ARCHIVO  /

La Segunda Sala de la SCJN resuelve que los policías despedidos tienen derecho a indemnización. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (22/AGO/2012).- Los integrantes de cualquier corporación policiaca federal, estatal o municipal que hayan sido despedidos y ganen un amparo en contra de esta medida, por haberse violado su garantía de audiencia, tiene derecho a ser indemnizados y recibir el pago de las prestaciones que les correspondan por ley.

Con este criterio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción surgida entre tribunales colegiados en materia administrativa, que estaban en desacuerdo sobre los efectos del amparo en este tipo de casos, en los que no procede la reinstalación.

Por tres votos contra uno, los ministros establecieron que, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, el otorgamiento del recurso tendrá por efecto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación.

Sin embargo, precisaron, cuando la autoridad jurisdiccional resuelve que es injustificado la separación, remoción, baja o cese de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los integrantes de las instituciones policiales, existe la imposibilidad constitucional de reincorporarlos en sus funciones.

Por ello, destacaron, el amparo contra la terminación de la relación administrativa existente entre estos servidores públicos y el Estado, por violación al derecho de audiencia, no puede ordenar el restablecimiento de las cosas al exacto estado en que se encontraban hasta antes de la separación, cese, remoción o baja declarada injustificada por el juzgador federal.

Así, para compensar el hecho de que los miembros de las instituciones policiales cesados no pueden ser reincorporados al servicio público, la sentencia de amparo debe reconocer expresamente la obligación del Estado de resarcirles tanto los daños originados por la prohibición de seguir prestando sus servicios en la institución correspondiente, como los perjuicios.

Ello implica, estableció la sala, que la autoridad responsable está obligada a otorgarles la indemnización y pagarles las demás prestaciones a que aquellos tengan derecho.

La sentencia explica que la indemnización prevista en la norma constitucional tiene por finalidad cubrir el daño provocado por el acto del Estado que se declaró injustificado (despido, remoción, baja, separación del cargo).

La obligación de pagar ''las demás prestaciones a que tenga derecho'' el servidor público, como supuesto normativo, busca satisfacer los perjuicios ocasionados por ese acto, es decir, compensar o reparar las consecuencias de ese acto del Estado.

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