Domingo, 19 de Mayo 2024
México | Recurrirán a tribunales

PT y Convergencia consideran legal utilizar las siglas FAP

Pedro Jiménez, secretario general de Convergencia, consideró que la determinación de la Dirección de Prerrogativas obedeció a las “presiones” del PRD

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO.- Los partidos del Trabajo y Convergencia señalaron ayer que la decisión de la Dirección de Prerrogativas del Instituto Federal Electoral (IFE) para negarles el registro bajo la denominación coalición Frente Amplio Progresista (FAP) carece de sustento legal y que si es avalada por el Consejo General del Instituto recurrirán a los tribunales.

Pedro Jiménez, secretario general de Convergencia, consideró que la determinación de la Dirección de Prerrogativas obedeció a las “presiones” del PRD, particularmente de la corriente Nueva Izquierda, para negarles el derecho a competir en 2009 bajo las siglas del Frente.

Alberto Anaya, de la dirigencia colegiada del PT --Partido del Trabajo--, señaló que se interpretó de manera errónea la ley, pues son dos figuras distintas el Frente Amplio como un frente político y social; y el FAP con fines electorales.

La problemática que presenta el registro de la Coalición Frente Amplio Progresista, es que el nombre es muy similar al del Frente Amplio Progresista, cuyo registro se encuentra vigente, argumentó la Dirección de Prerrogativas.

Pedro Jiménez dijo que en el requerimiento de las Prerrogativas se reconoce “que ni la legislación aplicable en materia electoral, ni el instructivo que deberán observar los partidos políticos nacionales que busquen formar coaliciones para diputados contienen algún señalamiento que suponga restricción al nombre de una coalición”.

Sin embargo, se hizo una interpretación del artículo 27 y 35, para señalar que las denominaciones que deben utilizar partidos y agrupaciones políticas deben ser distintas a cualquier otra.

Precisó que en el terreno de las coaliciones no hay otra que el mismo nombre. “La única coalición que existe es la que nosotros hemos registrado, por lo tanto, no tiene porque prestarse a confusiones de ningún tipo”.

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