Sábado, 11 de Octubre 2025
México | Las cinco tesis publicadas son necesarios para definir este problema legalmente

La SCJN fija criterios contra el 'bullying'

Las cinco tesis publicadas no son obligatorias para juzgados, pero sí son necesarios para definir este problema legalmente

Por: SUN

El máximo tribunal advierte que la protección de la Constitución a los menores abarca el reproche y sanciones. SUN / ARCHIVO

El máximo tribunal advierte que la protección de la Constitución a los menores abarca el reproche y sanciones. SUN / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (10/OCT/2015).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó las primeras cinco tesis derivadas de los amparos en los que ha resuelto casos de “bullying” o acoso escolar, en los cuales define a este problema como un atentando a la dignidad, integridad física y educación de los niños afectados, quienes lo sufren de manera cotidiana y constante en sus centros escolares.

Estas tesis del máximo tribunal señalan que el “bullying” viola los principios de no discriminación y de acceso a la educación de los infantes, afectando su desarrollo educativo, por lo que es obligación del Estado y de los juzgadores federales restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes cuando son víctimas reiteradas de abusos físicos, verbales y hasta de índole sexual por parte de otros integrantes de la comunidad escolar.

Las cinco tesis sobre “bullying” que se publican en el Semanario Judicial de la Federación si bien no son obligatorias para juzgados y tribunales federales, sí representan los primeros criterios legales para definir este problema, así como para identificar los componentes del mismo y el tratamiento que los impartidores de justicia deben otorgarle a las demandas civiles y juicios de amparo relacionados con el acoso escolar.

En la tesis denominada “Bullying” o acoso escolar. Su Concepto, la SCJN reconoce que “no existe un consenso científico o académico” sobre este problema, por lo que propone la adopción de una definición jurídica que garantice la protección a la infancia, de acuerdo con los parámetros constitucionales.

“Bajo estas condiciones, es posible definir el “bullying” escolar como todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, sicoemocional, patrimonial o sexualmente a un niño o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas”, señala.

En otra de las tesis, el máximo tribunal advierte que la protección de la Constitución a los menores abarca el reproche y las sanciones que se pueden imponer a los actos de “menoscabo físico, síquico y moral de las personas”, pues el propósito de los derechos fundamentales es garantizar que cualquier persona, incluyendo a los menores, “puedan vivir y desarrollarse sin humillaciones”.

En consecuencia, prosigue otra de las tesis aisladas de la Corte, que la Carta Magna y los tratados internacionales prevén que el derecho a la educación se otorgue en un ambiente libre de violencia, sólo así los niños y adolescentes pueden aprovechar las oportunidades de desarrollo que les brinda el sistema educativo, derecho que se ve afectado por el “bullying” cuando son sometidos a conductas humillantes.

La Suprema Corte agrega que el acoso escolar abarca desde las “peleas, el abuso verbal, la intimidación, la humillación, el castigo corporal, el abuso sexual y otras formas de tratos denigrantes”, todas estas conductas “vulneran la dignidad e integridad de los niños, y afectan gravemente sus oportunidades de desarrollo educativo”.

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