Sábado, 21 de Junio 2025
México | Consideraron correcta la reforma local mediante la cual se les quitó el fuero a los jueces estatales

Jueces estatales no gozan de fuero: Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces estatales no gozan de un fuero constitucional

Por: EL INFORMADOR

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los jueces estatales no gozan de un fuero constitucional que impida que puedan ser procesados penalmente, y que los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales no pueden ser considerados como trabajadores, por lo que no tienen derecho a una serie de prestaciones.

La decisión la emitió al concluir, después de dos semanas de análisis, la revisión de una serie de juicios que promovieron los magistrados y jueces de Baja California en contra de una reforma a la Constitución estatal que modificó la estructura del Poder Judicial de dicha Entidad.

A lo largo de al menos seis sesiones, la Corte ratificó la validez de partes clave de la reforma aprobada en Baja California, pero, al mismo tiempo, también emitió una serie de criterios tendientes a garantizar la autonomía y la independencia de los impartidores de justicia en dicha Entidad.

En la última sesión que dedicaron a este tema, al revisar un par de amparos, el pleno del máximo tribunal llegó a la conclusión de que la Constitución federal no les otorga a los jueces el derecho de contar con un fuero que los proteja de un proceso penal, pues esta medida sólo está contemplada para sus superiores, es decir para los magistrados que forman parte de los tribunales superiores de justicia estatales.

Por este motivo consideraron correcta la reforma local mediante la cual se les quitó el fuero a los jueces estatales y sólo se dejó la protección para los magistrados.

Durante la discusión de este tema varios ministros, entre ellos Sergio Aguirre Anguiano y Franco González Salas, recordaron que la función del fuero es evitar que un poder se coloque por encima de otro poder, o para proteger a los juzgadores de cualquier poder fáctico que les impida desarrollar su función.

Pero, aclararon, en el Artículo 111 de la Constitución no se contempla a los jueces dentro de esta protección que obliga a que los funcionarios protegidos no puedan ser sometidos a un juicio penal sin antes haber seguido un proceso legislativo para retirarles el fuero.

Como parte de la revisión que hizo de las reformas a la Constitución de Baja California, al revisar previamente un juicio de controversia constitucional que promovió el Poder Judicial de la Entidad, la Corte validó que los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California no sean considerados como trabajadores de la institución, toda vez que el servicio que prestan no cumple con la característica de la subordinación, propia de todo vínculo laboral.

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