Viernes, 13 de Diciembre 2024
México | La resolución fue tomada por siete votos contra tres por la Suprema Corte

Corte resuelve que jueces podrán dejar de aplicar leyes contrarias a DH

La resolución fue tomada por siete votos contra tres, durante el análisis de la sentencia que emitió la Corte Interamericana

Por: SUN

La mayoría se integró por ministros como el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza. EL UNIVERSAL  /

La mayoría se integró por ministros como el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Silva Meza. EL UNIVERSAL /

CIUDAD DE MÉXICO (12/JUL/2011).- En una resolución que modifica la función judicial en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todos los jueces del país están obligados a verificar la compatibilidad de las leyes internas con la Convención Americana de Derechos Humanos en los casos que conozcan e involucren derechos humanos.

La resolución, tomada por siete votos contra tres, se dio durante el análisis de la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), en la que condena a México por la desaparición forzada de Rosendo Radilla en la llamada "guerra sucia".

La sentencia ordenó al Poder Judicial, sin diferenciar entre el federal y el local, realizar un control de convencionalidad de las normas internas, para asegurar que no contradigan o disminuyan el sentido de las disposiciones de la Convención Americana.

La Corte aprobó que todos los jueces del país podrán hacer ese control y en caso de que las normas que analicen sean contrarias a la Convención o a la Constitución en materia de derechos humanos, deberán dejar de aplicarlas en el caso concreto.

Es decir, no podrán hacer una declaración general ni pronunciarse por la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición.

De esta manera, el control de constitucionalidad queda reservado al Poder Judicial de la Federación, que lo ha venido ejerciendo tradicionalmente a través de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

La facultad de inaplicar las normas en casos concretos, corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que ya la viene ejerciendo, y al resto de los tribunales del país, tanto federales como locales.

La resolución de la Corte establece además que todos los órganos del Estado mexicano están obligados a aplicar la norma correspondiente con el sentido de protección más amplio o más favorable a las personas, de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos.

La mayoría se integró por los ministros José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar, Sergio Valls, Fernando Franco, Guillermo Ortiz y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza.

En contra de la propuesta votaron los ministros Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar, quienes consideraron que la sentencia no establecía una obligación de esta naturaleza para el Poder Judicial de la Federación.

El Pleno estudia ahora el último resolutivo del proyecto, que, para cumplir con la sentencia del caso Radilla, propone la restricción del fuero militar en casos de violaciones a los derechos humanos, para que los militares responsables sean juzgados por tribunales ordinarios.

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