Domingo, 19 de Mayo 2024
México | Determina que sea un juez federal el que defina su situación jurídica

Corte ampara a militar, pero seguirá en prisión

El pleno decide que no puede otorgarse un amparo liso y llano a la demandante para que salga en libertad, ya que está acusada de delitos graves: corrupción y abuso sexual de menores de edad

Por: SUN

El caso forma parte del paquete que atrajo la Corte para establecer los límites y alcances del fuero militar. ARCHIVO  /

El caso forma parte del paquete que atrajo la Corte para establecer los límites y alcances del fuero militar. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (30/AGO/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Silvia ''N'', una sargento del Ejército, contra los autos de formal prisión que le dictó un juez militar, pero determinó que sea un juez federal el que defina su situación jurídica y decida si la somete a proceso o la deja en libertad.

Por ocho votos contra 2, el pleno decidió que no puede otorgarse un amparo liso y llano a la demandante para que salga en libertad, ya que está acusada de delitos graves: corrupción y abuso sexual de menores de edad, por lo que esa decisión quedará a criterio del juez federal que conozca de su caso.

El caso forma parte del paquete de 30 asuntos que atrajo la Corte para establecer los límites y alcances del fuero militar. La militar fue consignada ante un juez militar de la Primera Región, quien le dictó dos autos de formal prisión que ella impugnó con un juicio de amparo.

El juez de distrito le concedió el amparo, por considerar que el artículo 57 del Código de Justicia Militar en el que se fundó la competencia del juzgado castrense para conocer del asunto era contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Rosendo Radilla, que dispone acotar el fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos de civiles.

La demandante impugnó la sentencia, argumentando que el juez debió declarar la inconstitucionalidad del referido artículo 57 y no únicamente declararlo inconvencional.

En la sesión del martes, el pleno de la Corte decidió corregir la sentencia de amparo, para eliminar de la resolución la interpretación del artículo 13 constitucional, que restringe el fuero de guerra, y su incompatibilidad con el 57 del código castrense que realizó el juzgador, y mantener sólo la argumentación sobre inconvencionalidad, dejando pendiente para hoy los efectos de la sentencia.

''Me parece correcto de que el juez de distrito que va a recibir los autos, es autoridad sustituta y es quien está obligado a cumplir con los efectos conducentes de la sentencia: que deje insubsistente el auto de formal prisión, porque adolece de un vicio formal y dicte otro'', planteó el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El ministro Arturo Zaldívar, también en la mayoría, coincidió en que los efectos del amparo son que el juez incompetente remite el expediente al juzgado competente, y que éste será la autoridad obligada, a dejar sin efectos el auto de formal prisión, dictando uno nuevo o no, después de analizar todas las constancias.

''No podemos llegar al extremo de dar un amparo liso y llano y que quede en libertad una persona acusada de delitos graves; ni dejar que siga privada de su libertad sin sustento alguno'', expuso.

La propuesta se aprobó con los votos en contra de los ministros Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos.

Los ministros José Ramón Cossío y Fernando Franco González Salas, quienes votaron a favor, reiteraron su postura previa, el primero en el sentido de que debía declararse la inconstitucionalidad del artículo 57 del código castrense en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Radilla, y el segundo porque la Corte debió reencausar el asunto por la vía de la inconstitucionalidad de dicho precepto, lo que implicaba reponer el proceso.

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