Jueves, 09 de Octubre 2025
México | Resuelve que no tienen atribuciones sobre las percepciones de funcionarios municipales

Congresos estatales no pueden limitar salarios: Corte

Recuerda que no podrán recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República

Por: NTX

La Corte agregó que los ayuntamientos deben publicar sus salarios sin que el Congreso local intervenga. NTX ARCHIVO  /

La Corte agregó que los ayuntamientos deben publicar sus salarios sin que el Congreso local intervenga. NTX ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (04/ENE/2011).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy que los Congresos de los Estados no cuentan con atribuciones para establecer políticas salariales que limiten las percepciones de los funcionarios municipales, pues las remuneraciones se deben fijar con base en la Constitución.

Con estos argumentos, el pleno de la Corte invalidó por mayoría una reforma al artículo 30 del Código Municipal de Tamaulipas, a partir de recursos en contra de esta norma, promovidos por los municipios de Llera, Gómez Farías y Abasolo.

En este sentido, el máximo tribunal del país precisó que los servidores públicos municipales recibirán "una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades", como lo señala el artículo 127 de la Carta Magna.

En este sentido, puntualizó que los ayuntamientos deben publicar sus salarios sin que el Congreso local intervenga, pero en atención a lo que marca el texto constitucional, acerca de que "ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente".

La modificación a la legislación de Tamaulipas también establecía que el tope de los salarios debería calcularse en proporción al número de habitantes con los que cuenta cada municipio, lo que fue declarado inconstitucional, pues se subrayó que los ayuntamientos tienen plena libertad de establecer sus percepciones.  

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