Jueves, 16 de Octubre 2025
México | Recordemos que a Godoy Toscano lo vincularon con el cártel de La Familia

Confirma TEPJF validez de elección de Godoy Toscano

Afirman que no hay argumento alguno ni prueba en el expediente sobre el tema de la inelegibilidad

Por: NTX

CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó el triunfo de la fórmula integrada por Julio César Godoy Toscano e Israel Ceja Madrigal, postulados por el PRD en el Distrito Electoral 1 federal, con cabecera en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

La presidenta del Tribunal Electoral, María del Carmen Alanis, aclaró que "no hay argumento alguno ni prueba en el expediente sobre el tema de la inelegibilidad" de Godoy Toscano, por sus presuntos vínculos con el denominado cártel de "La Familia Michoacana", por lo cual la Sala Superior "no podría pronunciarse" sobre ese particular.

La queja que el PRI presentó contra Godoy Toscano y que fue desechada por la Sala Regional con sede Toluca, estado de México, y luego en el recurso de reconsideración ante la Sala Superior, sólo fue por la supuesta entrega de cemento en su distrito electoral.  

Durante la sesión pública de este miércoles, la Sala Superior confirmó la resolución de su homóloga de Toluca por dos razones: primero, porque el tricolor no aportó pruebas de que el medio hermando del gobernador de Michoacán, Leonol Godoy Rangel, regaló el cemento.  

Segundo, porque los presuntos vínculos del perredista con la organización delictiva referida sólo han sido manejados por los medios de comunicación, situación que no forma parte de la "litis" y de la que no puede actuar de oficio.  

Al respecto, el magistrado ponente, Manuel González Oropeza, quien elaboró la resolución, ratificó que la "litis" que se fijó es la distribución de paquetes de cemento y no la supuesta averiguación previa dictada contra del diputado federal electo.  

Es así que "nosotros no podemos resolver sobre fraudes electorales o delitos electorales, aunque sean de ese tipo porque eso le corresponde a la jurisdicción penal, nosotros somos un tribunal electoral que conoce de anulaciones de las elecciones".  

Explicó que en caso de que una persona esté sometida  a una averiguación previa, y que un juez penal haya dictado una orden de aprehensión, eso corresponde a la jurisdicción penal, "y no podemos como tribunal oficiosamente allegarnos o requerir esto porque finalmente eso no nos compete".  

Los magistrados José Alejandro Luna Ramos y Flavio Galván Rivera, apoyaron los argumentos tanto de la titular del TEPJF como de González Oropeza, al resaltar que la Sala Superior no puede actuar oficiosamente.  

Para poder abordar algún tema distinto al que se plantea en un asunto, alguien tendría que haber promovido o ejercido una acción en relación a este tema, opinó Luna Ramos.  

En tal sentido dijo que "como no tenemos ese tema en el tintero digamos, pues definitivamente yo votaré con el proyecto, porque, repito, esta sala no puede actuar más que a instancias de parte".  

Galván Rivera fue más allá al explicar que "si no hay demanda no puede haber litis, y si no hay litis no puede darse el juicio correspondiente o habiendo juicio no puede haber pronunciamiento del Tribunal".  

Esto es, continuó el magistrado, que "no podemos variar la litis, no se puede dictar una sentencia más allá de lo demandado", salvo en los casos de asuntos de interés público o de interés social en que la legislación lo permita y tampoco se puede resolver menos de lo controvertido por las partes.  

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