Viernes, 10 de Octubre 2025
Jalisco | La CEDHJ desconoce cifras y casos concretos; su última investigación data de 1998

Olvidan dar seguimiento al trabajo infantil en Jalisco

La CEDHJ desconoce cifras y casos concretos; su última investigación data de 1998

Por: EL INFORMADOR

Según el marco legal mexicano, los adolescentes de 14 a 17 deben tener el permiso de sus tutores para poder trabajar. EL INFORMADOR /

Según el marco legal mexicano, los adolescentes de 14 a 17 deben tener el permiso de sus tutores para poder trabajar. EL INFORMADOR /

GUADALAJARA, JALISCO (12/JUN/2013).- En la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) sólo hay una certeza en torno al trabajo infantil: existe y se tolera.  A decir del titular de la primera visitaduría, César Alejandro Orozco Sánchez, la comisión no tiene registro o estimaciones de menores realizando labores que contraindican los derechos humanos de la niñez y la Ley Federal del Trabajo: “no sé si ha aumentado, pero no se ha extinguido”.

El último diagnóstico que documentó la CEDHJ sobre el tema data de 1998, donde se detectó la presencia de niños laborando en campos agrícolas en el interior del Estado. En ese entonces, se turnó una recomendación al gobernador Alberto Cárdenas Jiménez y a su gabinete, para desincentivar el trabajo infantil.

“Es un tema que está en la agenda pendiente de la Comisión, y desde luego invitando a cualquier persona si advierte algunos abusos en la autoridad en contra de los niños que han dejado de ser respetados sus derechos humanos, que expresen su inconformidad”, instó el visitador.

De acuerdo al último estudio del Consejo Estatal de Población, el Censo de Población de 2010 del INEGI en Jalisco señaló que150 mil adolescentes (de 12 a 17 años), es decir 16.9%, laboraban en alguna actividad económica; en el año 2000, el documento arrojó que trabajaban 25.5% de menores, “lo que significa que en una década la tasa de ocupación de adolescentes disminuyó 34 por ciento”.

Además señala que hasta 2010, Tlajomulco de Zúñiga conservaba la tasa más alta en ocupación de adolescentes, con 34.2% de infantes inmersos en alguna actividad económica; le siguen Zapotlanejo con 33.9% y Acatic con 30%. Los municipios con menor proporción de adolescentes que participaban en el mercado laboral son Totatiche con 5.4 %, Villa Guerrero 5.7%, y Huejucar con 7.2 por ciento.

Según el estudio, 31.1% se ocupaba en el sector servicios; el sector comercio registró una participación de 23.4%; la industria manufacturera contó con 19%; el sector primario obtuvo 12.6%, y finalmente la construcción con 12.5 por ciento.

“Al comparar estas cifras con las del año 2000, en los últimos 10 años prácticamente en todos los sectores se dio una disminución de la cantidad de adolescentes que se emplean, la principal excepción se da en el sector de la construcción donde prácticamente no se registró ningún cambio y en ese sector de alto riesgo se emplean poco más de 18 mil menores de edad”, menciona el comunicado e informa que “La edad mínima que establece el marco legal mexicano para trabajar es de 14 años, pero los adolescentes de 14 a 17 deben cumplir ciertos requisitos para poder laborar, tales como permiso de sus tutores, pero en la práctica estos requisitos no se cumplen, por lo que los adolescentes trabajan de forma irregular en actividades precarias”.

CRÓNICA
Cambian escuela por limpiar vidrios


Jóvenes y adolescentes de la colonia El Campesino, en Tlaquepaque, han tomado el cruce de las avenidas Lázaro Cárdenas y Colón para trabajar como limpiavidrios; hay menores de edad que saben lo que es trabajar casi ocho horas bajo los rayos del Sol.

Fernando de Jesús Vargas López tiene 14 años y desde hace dos años trabaja en el cruce citado, “cuando me pega el Sol me arde, por eso me pongo playera de manga larga”. Le gustaría ser abogado, pero aún no termina la primaria. Cambió los libros por tonsol y un trabajo de 08:00 a 14:00 horas, que le da más de 200 pesos por jornada; después de trabajar se va a dormir bajo los efectos del inhalante, dice.

La separación de sus padres resultó un factor para que Fernando dejara la escuela y se dedicara a trabajar en la informalidad, “se separaron y como vine a limpiar acá y ya no quise estudiar, mi mamá me mandó con mi jefe (su padre), pero luego me regresé con ella, porque me quería meter a la escuela”.

Después de dormir juega futbol con sus amigos en el barrio El Charco, que pertenece a la colonia El Campesino.

Además de Fernando, Mario Galindo Mejía, de 16 años, se sumó a sus compañeros de El Charco en la intersección de avenidas para limpiar vidrios, luego de que pandilleros lo amenazaron con golpearlo al concluir sus clases en la secundaria donde estudiaba, misma que abandonó por el acoso.

“Me faltaban dos bimestres para terminar la secundaria pero me salí por problemas, me gustaría otro empleo, como de mecánico”, argumenta Galindo Mejía.

Tanto Vargas como Galindo afirman tener problemas en el cruce cuando integrantes de otras pandillas invaden su área de trabajo para retarlos a los golpes.

LA VOZ DEL EXPERTO
Precariedad de empleos mexicanos

David Velasco Yáñez
(Investigador del ITESO)

Que los niños trabajen refleja que los empleos de sus padres son insuficientes para la manutención de la familia, por tanto, no sólo se vulneran los derechos humanos del menor sino también de los adultos, pues se les está privando de empleos dignos a los que se supone deben poder acceder, afirma el investigador del ITESO David Velasco Yáñez.

“No es tan simple el obligar y sobre todo estimular la importancia de la educación a familias que no han tenido escuela. El problema no es tan sencillo y por más programas y políticas que hubiera, la posibilidad de deserción es elevada porque no hay esa cultura de valorar la educación”, justifica Velasco y señala que la estrategia debe comenzar a nivel municipal, contactando a las familias en condiciones precarias e incentivándolas a que sus niños vayan a la escuela y así descartar algún posible caso de explotación infantil, que también existe.

CRONOLOGÍA
Cómo se han transformado las legislaciones a propósito del trabajo infantil.

1833


Jornada de diez horas para menores de 18 años de edad. Jornada limitada de nueve horas para los niños hasta los 13 y los 10 años; la nocturna para los de 18 años. Se crea la inspección del trabajo; instrucción escolar obligatoria para los niños.
 
1856

Estatuto Orgánico Provisional Artículo 33. México
Autorización de padres, tutores o autoridad política para menores de 14 años. Contrato de aprendizaje.
 
1865

Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Autorización de padres curadores o autoridad política.
 
1865

Artículo 70. México. Ley del Trabajo del Imperio
Los menores de 12 años pueden trabajar con salario pagado. Trabajo de acuerdo con sus fuerzas. Jornada de medio día. Horas de trabajo en las horas menos molestas de la mañana y de la tarde.
 
1917

Constitución Política. México
Prohibición de trabajo de menores de 12 años. Jornada máxima de 6 ho- ras para menores entre 12 y 16 años de edad. Prohibición de labores insalubres o peligrosas. Prohibición de trabajo extraordinario.
 
1931

Ley Federal del Trabajo

Prohibición de trabajo de menores de 12 años. Jornada máxima de 6 horas para menores entre 12 y 16 años de edad. Prohibición de labores insalubres o peligrosas. Prohibición de trabajo extraordinario.
 
1962

Reforma a la fracción III del artículo 123 constitucional
Prohibición de trabajo para menores de 14 años.
 
1970

Ley Federal del Trabajo

Prohibición de trabajo para menores de 14 años. Edad mínima de 15 y de 18 años para trabajo de pañoleros o fogoneros, y en el extranjero, respectivamente.

SABER MÁS

El artículo “El trabajo de los niños. Realidad y legislación del Instituto de Investigaciones Jurídicas” de la UNAM, publicado en 2011, dice que:

El criterio internacional se plasma en la Convención de los Derechos del Niño. Se entiende por niño —o niña— conforme al artículo 1o. a "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de la edad".

La definición de la Convención es flexible, abre un paréntesis con las excepciones en función de las leyes de cada país y por áreas jurídicas, el mejor ejemplo estriba en la determinación de la mayoría de edad en los trabajadores.

Las posibilidades de la Convención y las distintas normas internacionales de trabajo sobre la edad, de acuerdo con las actividades laborales, hacen congruente el dictamen de la norma mexicana para reconocer como mayores a quienes han cumplido 16 años en los términos de la fracción III del artículo 123 de la Constitución y del Título Quinto Bis de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

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