Domingo, 12 de Octubre 2025
Jalisco | Los guatemaltecos, encabezan la lista de los devueltos

Más de 70 mil extranjeros deportados por la autoridad

De enero a octubre, en Jalisco se llevaron a cabo 91 expulsiones por la autoridad migratoria

Por: EL INFORMADOR

La mayor parte de los migrantes en el país provienen de Guatemala, Honduras y El Salvador.  /

La mayor parte de los migrantes en el país provienen de Guatemala, Honduras y El Salvador. /

GUADALAJARA, JALISCO (18/DIC/2012).- El Instituto Nacional de Migración (INM) reporta que de enero a octubre de 2012 fueron deportados 70 mil 014 extranjeros, de los cuales 30 mil 098 provenían de Guatemala, 26 mil 341 se identificaron como hondureños, 11 mil 388 fueron salvadoreños, 26 de origen chino y el restos de otras naciones de América, Asia, Europa y África.

Estas cifras están disponibles para su consulta en el portal web del INM y están basadas en información registrada en las estaciones migratorias, oficinas centrales y locales de la dependencia federal.

De los meses con el índice más grande de devoluciones de extranjeros destacan marzo y abril.  Estas más de 70 mil devoluciones de migrantes a su país de origen deben la violación de los artículos 125 y 126 de la Ley General de Población, su Reglamento u otras disposiciones legales en México, según los artículos 125 y 126.  

En este reporte, el Instituto Nacional de Migración señala que Chiapas es el estado con el mayor número de deportaciones: 33 mil 808, mientras que en Jalisco, el número llega 91. La entidad del sur del país también encabeza la lista de las repatriaciones voluntarias de centroamericanos con 26 mil 873. El total de las repatriaciones voluntarias en el país fue de 56 mil 465, de enero a octubre.  

Para saber

Qué dice la Ley General de Población  

Artículo 125.- El extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 116, 117, 118 y 138, será expulsado del país o repatriado a su país de origen si existiese convenio con este último, sin  perjuicio de que se le apliquen las penas previstas en dichos preceptos.

Artículo 126.- En los casos en que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, la expulsión será definitiva. En todos los demás casos la Secretaría de Gobernación señalará el período  durante el cual el extranjero no deberá reingresar al país. Durante dicho período, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso del Secretario de Gobernación o del Subsecretario respectivo.

Artículo 115.- El que auxilie, encubra o aconseje a cualquier individuo violar las disposiciones de esta  Ley y su Reglamento en materia que no constituya delito, será castigado con multa hasta de cien días de  salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa.

Artículo 116.-
Al que en materia migratoria presente o suscriba cualquier documento o promoción con firma falsa o distinta a la que usualmente utiliza, se le impondrá multa hasta de doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, o bien arresto hasta por treinta y seis horas si no pagare la multa, sin perjuicio de las penas en que incurra cuando ello constituya un delito.

Artículo 117.-
Se impondrá multa hasta de cinco mil pesos al extranjero que no haya cumplido la
orden de la Secretaría de Gobernación para salir del territorio nacional dentro del plazo que para el efecto se le fijó, por haber sido cancelada su calidad migratoria.

EL INFORMADOR / MAYRA TORRES

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