Lunes, 17 de Junio 2024
Jalisco | Ya no se considerarán: mala fama, ocultar embarazo y que sea fruto de unión ilegítima

Diputados eliminan en Código Penal agravantes en aborto

Avalan reformas para que no se consideren la mala fama, el ocultar embarazo y que sea fruto de unión ilegítima

Por: EL INFORMADOR

Los legisladores avalaron reformas al artículo 128 del Código Penal del Estado de Jalisco.  /

Los legisladores avalaron reformas al artículo 128 del Código Penal del Estado de Jalisco. /

GUADALAJARA, JALISCO (14/SEP/2012).- El pleno del Congreso del Estado avaló reformas al artículo 228 del Código Penal del Estado de Jalisco, propuestas por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Con estos cambios queda eliminada como agravante de penalización por la interrupción del embarazo "la mala fama, ocultar embarazo y que éste sea fruto de una unión ilegítima, estipuladas actualmente en dicho ordenamiento legal".

Uno de los impulsores de estos cambios al Código Penal, médico cirujano Raúl Vargas López, hizo uso de la tribuna para exponer los alcances de estos cambios.

"Estamos eliminando los absurdos como mala fama, ocultar embarazo y fruto de unión ilegitima; dejan de ser agravantes en la penalización de la interrupción del embarazo", señaló el perredista al tiempo que expuso recibió el aval de varias de las diputadas integrantes de la LIX Legislatura.

Las modificaciones promovidas por el coordinador del grupo parlamentario del Sol Azteca y la diputada Olga Araceli Gómez Flores también elimina el párrafo que señala: "Faltando una de las circunstancias anteriores se le duplicará la pena, pero si faltaren dos o más, se podrá triplicar".

Para saber
:

La reforma al artículo 228 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Jalisco, queda:

Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo.

Si el aborto se efectúa dentro de los primeros cinco meses del embarazo se duplicará la pena.

La misma sanción se impondrá al que haga abortar a una mujer a solicitud de ésta, siempre que no se trate de un abortado habitual o de persona ya condenada por aborto, pues en tal caso la sanción será de dos a cinco años de prisión.

EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

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