Viernes, 26 de Abril 2024
Entretenimiento | El Tribunal Supremo español señala que el actor cometió infracciones tributarias

Multan a Javier Bardem por defraudar a Hacienda

La justicia española impuso dos sanciones contra el actor por cometer infracciones tributarias

Por: EFE

Bardem cometió infracciones tributarias derivadas de la liquidación del Impuesto de los ejercicios 2006 y 2007. EFE / ARCHIVO

Bardem cometió infracciones tributarias derivadas de la liquidación del Impuesto de los ejercicios 2006 y 2007. EFE / ARCHIVO

MADRID, ESPAÑA (05/MAY/2017).- El Tribunal Supremo español ha impuesto dos sanciones, con un valor total de 151 mil euros, al actor Javier Bardem por infracciones tributarias derivadas de la liquidación del Impuesto de las Personas Físicas de los ejercicios 2006 y 2007 y cometidas a través de una empresa de su propiedad.

Un tribunal anterior impuso las sanciones (de 98 mil 970 euros por 2006, y de 51 mil 521 euros por 2007), contra las que el actor recurrió ante el Supremo, que ahora las ha confirmado.

Bardem recibió remuneraciones de la sociedad Pinguin Films S.L., de la que era administrador único y socio único, por los servicios prestados como actor, por lo que creó una sociedad para manejar sus ingresos.

Pinguin Films S.L. ingresó por la labor realizada por Javier Bardem un total de 851 mil 327.28 euros -en 2006- y 526 mil 199.35 euros -en 2007-.

Sin embargo, "sorprendentemente" según dice Hacienda, el trabajo realizado por Javier Bardem para la sociedad, que era el mismo que facturaba Pinguin Films a sus clientes, se valoró en 188 mil 566 euros, en 2006, y 63 mil euros, en 2007.

Para la Administración tributaria, según recoge el Supremo, "nos hallamos ante una diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las normas tributarias".

El Supremo señala "la falta del mínimo rigor exigible" y "un claro ánimo defraudatorio (...) de los tipos impositivos progresivos y más elevados de IRPF, así como la deducción en sede de la sociedad de gastos no relacionados con la propia actividad".

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