Viernes, 10 de Octubre 2025
Economía | Deberán inscribirse ante la CNBV

Surge mercado negro de dólares en efectivo

Advierten que faltan elementos jurídicos que contribuyan a combatir la ilegalidad

Por: EL INFORMADOR

Consideran que las limitaciones en las operaciones con dólares en efectivo generan más la venta informal de la divisa. ARCHIVO  /

Consideran que las limitaciones en las operaciones con dólares en efectivo generan más la venta informal de la divisa. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (09/MAY/2011).- Las medidas para limitar las operaciones con dólares en efectivo generan un crecimiento del mercado cambiario “paralelo”, es decir, hay un creciente número de comercios, que sin ser casas de cambio o centros cambiarios, realizan esta actividad económica.

César Tello, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Casas de Cambio, afirmó que se observa un avance de negocios de diversos giros que realizan compra y venta de divisas.

En el caso de los centros cambiarios, mencionó que también hay un crecimiento, ya que es más sencillo abrir un comercio de este tipo que tener una casa de cambio. Por ejemplo, dijo, para iniciar un centro cambiario se requieren como mínimo dos socios y un capital de 50 mil pesos, mientras que una casa de cambio que recibe la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) necesita un capital de por lo menos, 38 millones de pesos, un plan de negocios y establecer a un consejo de administración.

El también presidente de la Tiber, Casa de Cambio, mencionó que hay diversas estimaciones del número de centros cambiarios que operan en el país.

Hay datos que revelan entre cinco mil y siete mil, explicó.

El empresario consideró que las limitaciones en las operaciones con dólares en efectivo generaron que más comercios informales vendieran dólares.

Germán Castro, presidente de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, afirmó que el crecimiento de la informalidad en la actividad cambiaria se debe a la incapacidad de la estructura del SAT para ejercer una adecuada supervisión.

También, advirtió, faltan elementos jurídicos que contribuyan a combatir la ilegalidad.
El dirigente estimó que hay cinco mil centros cambiarios, pero sólo hay registro de tres mil. Y afirmó que sí hay un crecimiento de este tipo de negocios; muchos de ellos, los operan personas físicas.

Cárcel a quien venda sin registro


El Senado de la República aprobó un decreto que fincará responsabilidad penal a quien realice actividades de compra y venta de divisas sin tener registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La medida forma parte de las modificaciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que aprobó el Congreso.

Para quien efectúe transacciones cambiarias sin autorización o registro se establecen sanciones que incluyen cárcel de tres a 15 años y multas hasta de 100 mil días de salario mínimo.

Las disposiciones obligan a los centros cambiarios a registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la cual también verificará el cumplimiento de las reglas para combatir el lavado de dinero.
Antes, los centros tenían que registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Se estima que por la obligatoriedad del registro ante la CNBV, estos negocios deben constituirse como Sociedades Anónimas.

Lo anterior, podría generar la desaparición de por lo menos mil 500 centros cambiarios con registro ante el SAT, que operan personas físicas.

Con los cambios que se enviaron al Ejecutivo para su publicación, se establece la facultad de la CNBV de llevar a cabo la inspección y vigilancia de los centros cambiarios y transmisores de dinero, en lugar del SAT.

Lo anterior, con el fin de contar con un organismo supervisor centralizado y con mayores funciones, que permita un adecuado control y una supervisión más eficaz de estas actividades, principalmente de aquéllas que se mantienen al margen de la Ley.

En las disposiciones se advierte que las actividades de compra-venta de divisas sólo podrán realizarse por aquellas personas que se registren ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los requisitos

Las reformas que entrarán en vigor una vez que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fijan como requisitos indispensables para la inscripción ante la CNBV, que tanto los centros cambiarios como los transmisores de dinero deban estar constituidos como sociedades mercantiles y contar con locales físicos exclusivos para la realización de sus operaciones de compra y venta de divisas.

En el decreto se advirtió que con excepción de las casas de cambio y aquellas que conforme a las leyes puedan celebrar operaciones de compra, venta y cambio de divisas, sólo las sociedades anónimas que se registren ante la CNBV como centros cambiarios, podrán realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra y venta de billetes.

También podrán operar con piezas acuñadas, metales comunes, cheques de viajero, así como documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras.

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