Jueves, 09 de Octubre 2025
Economía | Los consumidores son ubicados en el segundo lugar de prelación de pagos

Profeco gana amparo para afectados por Mexicana

Con la decisión, la prioridad de pagos irá de los trabajadores a los usuarios

Por: EL INFORMADOR

La resolución eleva los derechos de los usuarios de Mexicana a derechos humanos. ARCHIVO  /

La resolución eleva los derechos de los usuarios de Mexicana a derechos humanos. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (18/ABR/2012).- El Poder Judicial de la Federación otorgó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) un amparo mediante el cual se establece que los derechos de los consumidores deben catalogarse como derechos humanos y por ello se avala que los nueve mil 781 consumidores representados por esta institución en el concurso mercantil de Mexicana de Aviación sean considerados como acreedores privilegiados, dentro del orden de prelación que se siga en la resolución del concurso mercantil interpuesto por la aerolínea.

Con esta determinación, alcanzada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil, los consumidores representados por la Profeco se ubican en el segundo lugar de prelación, justo después de los trabajadores de la empresa; previo a esta resolución, los consumidores estaban catalogados como acreedores comunes, por lo que estaban en el último lugar de pagos.

De esta manera, la sentencia emitida por el Tribunal destaca que la forma para proteger adecuadamente los derechos de los consumidores afectados por el cierre de Mexicana es el “ubicarlos a la par que los acreedores (con garantías) reales; pues juzgamos que su posición en el último lugar de las categorías previstas para el pago de los créditos en el concurso, como es la de los acreedores comunes, reduce sus posibilidades de ser resarcidos de modo efectivo por el incumplimiento de la comerciante en la prestación del servicio contratado”

En cambio, añade la resolución, si se eleva la posición de los consumidores en cuanto al orden en el cobro, es la mejor manera de garantizar el reembolso del pago del servicio que no se les proporcionó, de lograr su mayor beneficio y de dar vigencia al derecho reclamado.

“Por ende, aunque no al nivel de los trabajadores, concluimos que deben quedar situados en el grado inmediato inferior, ante la desventaja que tienen frente a los demás acreedores de la concursada; como en específico son los que tiene  garantías reales, porque al menos ellos tienen amparado el pago de sus créditos con los bienes de la concursada otorgados mediante hipoteca o prenda”, establece el fallo.

Así, el Séptimo Tribunal Colegiado, en aplicación del principio pro homine, concluye que “ante la falta de disposición expresa sobre el lugar en que debe pagárseles a los consumidores los créditos que tengan contra la aerolínea, deben ser ubicados en el nivel inmediato inferior a los créditos de los trabajadores, pues de ese modo el Estado estará haciendo lo más posible para resarcirlos en la satisfacción de los créditos que les corresponden y respetando sus derechos humanos”.

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