Miércoles, 03 de Diciembre 2025

SAT: ¿En casos se podrían recibir vistas domiciliarias?

El SAT puede acudir al domicilio de los contribuyentes solo con “motivos fundados”; en esta nota te contamos los detalles

Por: El Informador

El contribuyente,  por su parte, tiene absoluto derecho a verificar que quien llega realmente trabaje para el SAT. ESPECIAL

El contribuyente, por su parte, tiene absoluto derecho a verificar que quien llega realmente trabaje para el SAT. ESPECIAL

Con el objetivo de supervisar las diversas obligaciones fiscales a lo ancho de México, el Servicio de Retribución Tributaria (SAT) tiene plena libertad para realizar visitas domiciliarias en casos muy específicos; en esta nota te contamos los detalles.

Aunque han estado circulando en redes sociales unos supuestos operativos masivos de “Casa por casa”, la realidad es que, el SAT sustenta sus visitas a domicilio en el Código Fiscal de la Federación, se trata de una actividad que se realiza solo con base en criterios de riesgo fiscal determinados de manera objetiva.

Lo que se puede suponer es que los contribuyentes con obvias inconsistencias entre lo que se declara y lo que se factura podrían estar en la mira. Ojo que estas revisiones no implican operativos masivos, sino auditorías muy puntuales seleccionadas con base en los criterios ya mencionados.

Sin embargo, lo que sí es que el personal autorizado del SAT deberá presentar una orden de visita fundamentada, junto a su identificación oficial. El contribuyente tiene absoluto derecho a verificar que quien llega realmente trabaje para el SAT mediante el portal oficial.

Durante la visita, se podrán examinar papeles de contabilidad, bienes o facturas, así como comprobar que los ingresos declarados coincidan con la realidad fiscal del contribuyente. 

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