Jueves, 29 de Enero 2026

¿El SAT podría requerir a quienes no tengan ingresos en su cuenta?

El SAT justifica esta medida cautelar en la permanencia de obligaciones registradas de sus contribuyentes

Por: El Informador

El SAT contempla sanciones económicas que pueden ir de aproximadamente 4 mil 480 a 13 mil 430 pesos, sin considerar si hubo o no ingresos. ESPECIAL

El SAT contempla sanciones económicas que pueden ir de aproximadamente 4 mil 480 a 13 mil 430 pesos, sin considerar si hubo o no ingresos. ESPECIAL

Es bien sabido, por la gran mayoría de los mexicanos, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se mantiene, muy al pendiente de las obligaciones fiscales tanto de personas morales como físicas. 

Por lo tanto, quizá no sea para sorpresa de nadie que la institución tributaria pueda iniciar ciertas revisiones si una persona física no percibe ingresos durante el ejercicio fiscal de este 2026. ¿Por qué? En esta nota te contamos los detalles.

¿Por qué motivos podría solicitarme el SAT?

La razón está en que el SAT se basa en la permanencia de obligaciones registradas, no en la generación de dinero. 

En los últimos años, la tecnología ha jugado un papel importantísimo para el SAT, pues esta le ayuda a detectar todos los movimientos financieros y los periodos de inactividad. Por lo tanto, la falta de declaraciones no se interpreta como una pausa per se, sino como un posible incumplimiento con la ley.

Ya que el SAT exige una conducta activa por parte del contribuyente, independientemente de su situación laboral, ya sea que tribute como prestador de servicios, trabajador independiente o bajo el Régimen Simplificado de Confianza.

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De esta forma, cuando una persona registrada deja de presentar declaraciones sin haber solicitado la suspensión correspondiente, el SAT identifica una omisión. 

Declarar en ceros constituye un deber técnico, mientras que no declarar representa una infracción. Dicha situación afecta principalmente a quienes no cuentan con un empleador que realice movimientos administrativos en su nombre, como ocurre con los asalariados.

¿Y cuáles son las sanciones?

El Código Fiscal de la Federación contempla sanciones económicas que pueden ir de aproximadamente 4 mil 480 a 13 mil 430 pesos, sin considerar si hubo o no ingresos. 

Entre las consecuencias adicionales se suma la pérdida del derecho a devoluciones automáticas, la generación de recargos y la emisión de una opinión de cumplimiento negativa.

Para evitar esto, el SAT prevé dos alternativas durante periodos de inactividad económica. La primera es la presentación de declaraciones en ceros cuando se anticipa una reanudación de actividades a corto plazo. La segunda es la suspensión de actividades ante el SAT, trámite que se realiza en línea y que detiene temporalmente las obligaciones declarativas hasta que el contribuyente decida reactivarlas.

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