En 2026, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mantiene como trámite clave la actualización del titular del recibo de luz cuando cambia la persona responsable del servicio. Omitirlo puede derivar en problemas administrativos y operativos que afectan el suministro y la atención al usuario.La actualización es necesaria cuando el responsable del inmueble ya no es el mismo, como en casos de fallecimiento, divorcio, renta, compra o herencia. Mantener datos desactualizados puede generar conflictos en la gestión del servicio.Antes de iniciar, es indispensable no tener adeudos. La CFE solicita, en original y copia:Nuevo titular: identificación oficial vigente, RFC, teléfono y correo electrónico, y una solicitud escrita que explique el motivo del cambio.Inmueble: comprobante de domicilio, escritura o recibo de predial y fotografía de la lectura del medidor.En situaciones específicas pueden pedir documentos adicionales (acta de defunción o divorcio, identificación del titular anterior). Si el trámite lo realiza un tercero, se requiere carta poder e identificaciones.El proceso es presencial. Se agenda cita al 071, se acude al Centro de Atención a Clientes y el tiempo de resolución suele ser de 15 a 20 días.No actualizar la titularidad puede ocasionar:Actualizar el titular del recibo no es opcional cuando hay un cambio de responsable: es una medida preventiva para evitar contratiempos con la CFE y asegurar la correcta prestación del servicio eléctrico.SV